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  • DDJJ ART 38 LEY 24241

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1252353  por ROSOL29
 
Estimados, asisti a una capacitacion en previsional y me surgió la duda. No tuve oportunidad de aplicar dicho beneficio a los casos que se me han presentado, pero me parecio raro que que el profesor del curso esté un buen rato explicando estos beneficios que por lo que entiendo ya han caído en desuso.
Por lo que dice el art. 38 L 24241 la persona tuvo que haber cumplido los 18 años antes del 31/12/1968, o sea que actualmente esta persona ya estaria por los 70 y pico.
En fin, queria consultarlo a uds que seguramente tengan mas experiencia que yo.
Los leo, gracias !
 #1252361  por Emma2011
 
ROSOL29 escribió: Mar, 21 Ene 2020, 19:53 Estimados, asisti a una capacitacion en previsional y me surgió la duda. No tuve oportunidad de aplicar dicho beneficio a los casos que se me han presentado, pero me parecio raro que que el profesor del curso esté un buen rato explicando estos beneficios que por lo que entiendo ya han caído en desuso.
Por lo que dice el art. 38 L 24241 la persona tuvo que haber cumplido los 18 años antes del 31/12/1968, o sea que actualmente esta persona ya estaria por los 70 y pico.
En fin, queria consultarlo a uds que seguramente tengan mas experiencia que yo.
Los leo, gracias !
Hola el beneficio no se refiere a la edad de la persona sino a la fecha en que ceso sus actividades, por ejemplo si el año de cese fue en el 2004 podra computar 2 años por art.38.
 #1252394  por MARIO1943
 
ROSOL29 escribió: Mar, 21 Ene 2020, 19:53 Estimados, asisti a una capacitacion en previsional y me surgió la duda. No tuve oportunidad de aplicar dicho beneficio a los casos que se me han presentado, pero me parecio raro que que el profesor del curso esté un buen rato explicando estos beneficios que por lo que entiendo ya han caído en desuso.
Por lo que dice el art. 38 L 24241 la persona tuvo que haber cumplido los 18 años antes del 31/12/1968, o sea que actualmente esta persona ya estaria por los 70 y pico.
En fin, queria consultarlo a uds que seguramente tengan mas experiencia que yo.
Los leo, gracias !
ES ASI
se aplica desde los 18 años hasta el 31-12-1968, PASADO ESTA FECHA HAY QUE APLICAR ART 3 LEY 24241
CON LA MISMA ESCALA CON CESE HASTA EL 2007

1994................................ 7 años
1995.................................7 años
1996.................................6 años
1997................................ 6 años
1998................................ 5 años
1999.................................5 años
2000.............................. ..4 años
2001.............................. ..4 años
2002.............................. ..3 años
2003............................... .3 años
2004................................ 2 años
2005................................ 2 años
2006................................ 1 año
2007.........….................... 1 año
 #1252395  por MARIO1943
 
MARIO1943 escribió: Mié, 22 Ene 2020, 16:25
ROSOL29 escribió: Mar, 21 Ene 2020, 19:53 Estimados, asisti a una capacitacion en previsional y me surgió la duda. No tuve oportunidad de aplicar dicho beneficio a los casos que se me han presentado, pero me parecio raro que que el profesor del curso esté un buen rato explicando estos beneficios que por lo que entiendo ya han caído en desuso.
Por lo que dice el art. 38 L 24241 la persona tuvo que haber cumplido los 18 años antes del 31/12/1968, o sea que actualmente esta persona ya estaria por los 70 y pico.
En fin, queria consultarlo a uds que seguramente tengan mas experiencia que yo.
Los leo, gracias !
ES ASI
se aplica desde los 18 años hasta el 31-12-1968, PASADO ESTA FECHA HAY QUE APLICAR ART 3 LEY 24241
CON LA MISMA ESCALA CON CESE HASTA EL 2007

1994................................ 7 años
1995.................................7 años
1996.................................6 años
1997................................ 6 años
1998................................ 5 años
1999.................................5 años
2000.............................. ..4 años
2001.............................. ..4 años
2002.............................. ..3 años
2003............................... .3 años
2004................................ 2 años
2005................................ 2 años
2006................................ 1 año
2007.........….................... 1 año
LAS DIFERENCIAS ENTRE ART 38 Y ART 3 DE LA LEY 24241 , SON LAS SIGUIENTES
ART 38 SE APLICA A LOS PERIODOS EN RRDD
ART 3 PARA AUTONOMOS
EL 38 DESDE LOS 18 (PUEDE SER ANTERIOR AL 01/01/1955) Y HASTA EL 12/68 (LO PONES EN EL FORMULARIO 6.18
EN EL DETAALE CRONOLOGICO DE EMPRESA, SIN JUSTIFICAR LOS PERIODOS EN RR.DD SOLO SE PONE ART 38

Y EL 3 24476 DESDE EL 01/01/1955 HASTA EL 30/9/93.
 #1252396  por ROSOL29
 
Doc MARIO1943 y Doc Emma2011, muchas gracias por la explicación! Ahora sí me quedó claro, porque tampoco sabía como se ponía en el formulario de inicio.
Gracias por la aclaración y por la buena disposición siempre.
Saludos!