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  • INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #125136  por luly
 
Hola!!! Tengo una clienta que suscribio acuerdo sobre alimentos con su ex marido; el cual ya esta homologado. Son 2 menores de 1 y 3 años.La cuota acordada es de $300, el alimentante gana aprox. 2800. El pago de la cuota es de muy dificil cobro y realmete es bastante baja. Cabe aclarar que el acuerdo lo hiso com otro profesional. Tendria la posibilidad de pedir mediante incidente el aumento de la cuota???? o la variacion del salario es la unica causal que podria alegar??? (lo cual me parece descabellado!!). Escucho opiniones!!! Saludos y gracias!!!!

 #125265  por zawa
 
Cambiaron las circunstancias? Cuando el convenio se firmó el sueldo del alimentante era el mismo?

 #125272  por jfrotela
 
luly, despues de analizar lo que manifiesta zawa, hay algun otra circunstancia que tu cliente exponga para pedir el aumento?? Porque si tenes argumentos suficientes podras pedir el aumento en cualquier momento...

Saludos. Franco

 #125286  por Hamurabi
 
Se puede... logicamente vas a tener que argumentar algo
 #125304  por 123justicia
 
luly escribió:Hola!!! Tengo una clienta que suscribio acuerdo sobre alimentos con su ex marido; el cual ya esta homologado. Son 2 menores de 1 y 3 años.La cuota acordada es de $300, el alimentante gana aprox. 2800. El pago de la cuota es de muy dificil cobro y realmete es bastante baja. Cabe aclarar que el acuerdo lo hiso com otro profesional. Tendria la posibilidad de pedir mediante incidente el aumento de la cuota???? o la variacion del salario es la unica causal que podria alegar??? (lo cual me parece descabellado!!). Escucho opiniones!!! Saludos y gracias!!!!
CUANTO TIEMPO HACE QUE LO FIRMO?
SI FIRMO ES DE ESTIMAR QUE LE ALCANAZABA ESE MONTO.
YA QUE LO APROBO
QUE VARIO PARA QUE DIGA AHORA QUE NO LE ALCANZA? :wink:

 #125837  por luly
 
Gracias a todos por aportar!!! El convenio segun mi clienta lo firmo por lo menos para fijar alguna cuota ya que este muchacho nunca habia aportado desde que se fue hasta que firmaron el convenio... Fue homologado en Agosto del año pasado. El sueldo del alimentante vario muy poco, en 200$ aprox., pero aumentaron las cuotas escolares de los chicos en el jardin, alquiler y no mucho mas...que dicen??? Creo que no son cosas muy significantes, pero me gustaria saber si puedo hacer algo... Saludos!

 #128387  por 123justicia
 
luly escribió:Gracias a todos por aportar!!! El convenio segun mi clienta lo firmo por lo menos para fijar alguna cuota ya que este muchacho nunca habia aportado desde que se fue hasta que firmaron el convenio... Fue homologado en Agosto del año pasado. El sueldo del alimentante vario muy poco, en 200$ aprox., pero aumentaron las cuotas escolares de los chicos en el jardin, alquiler y no mucho mas...que dicen??? Creo que no son cosas muy significantes, pero me gustaria saber si puedo hacer algo... Saludos!
si que podes como no vas a poder!!
es baja la cuota, tenes posibilidades creo..
es en cap o provincia?¿
como sea comenza con el incidente de aumento, citalo a mediacion si es en capital, o audeincia de etapa previa en pcia de bs as-.-
suerte :wink:

 #128525  por Pato272727
 
cuado pidas el aumento tenes que dejar en claro que aceptó esa cuota porque no tenía otra alternativa. Juridicamente hablando alega "Lesión".
Tenes que tener en claro que el que firma un convenio acepta que eso es su necesidad o posibilidad. Es una fuerte presunción que vas a tener que derribar.

 #129876  por 123justicia
 
Pato272727 escribió:cuado pidas el aumento tenes que dejar en claro que aceptó esa cuota porque no tenía otra alternativa. Juridicamente hablando alega "Lesión".
Tenes que tener en claro que el que firma un convenio acepta que eso es su necesidad o posibilidad. Es una fuerte presunción que vas a tener que derribar.
NO ES ASI PATO, EN MI HUMILDE OPINION, DISCREPO CONTIGO, :wink: SALVO PRUEBA EN CONTRARIO, NO PUEDE APLICARSE EL INSTITUTO DE LA "LESION" ART 954 DEL CC. AL CASO DE UN CONVENIO DE ALIMENTOS.- :!:
YA QUE NO HAY " CONTRAPRESTACION" EN PAGO DE LA CUOTA DE ALIMENTOS, AMPLIO AGREGO ART . DE CC.- :arrow:

Art. 954. Podrán anularse los actos viciados de error, dolo, violencia, intimidación o simulación.

También podrá demandarse la nulidad o la modificación de los actos jurídicos cuando una de las partes explotando la necesidad, ligereza o inexperiencia de la otra, obtuviera por medio de ellos una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificación.

Se presume, salvo prueba en contrario, que existe tal explotación en caso de notable desproporción de las prestaciones.

Los cálculos deberán hacerse según valores al tiempo del acto y la desproporción deberá subsistir en el momento de la demanda. Sólo el lesionado o sus herederos podrán ejercer la acción cuya prescripción se operará a los cinco años de otorgado el acto.

El accionante tiene opción para demandar la nulidad o un reajuste equitativo del convenio, pero la primera de estas acciones se transformará en acción de reajuste si éste fuere ofrecido por el demandado al contestar la demanda.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 17.711 B.O. 26/4/1968. Vigencia: a partir del 1° de julio de 1968.)