Pato272727 escribió:cuado pidas el aumento tenes que dejar en claro que aceptó esa cuota porque no tenía otra alternativa. Juridicamente hablando alega "Lesión".
Tenes que tener en claro que el que firma un convenio acepta que eso es su necesidad o posibilidad. Es una fuerte presunción que vas a tener que derribar.
NO ES ASI PATO, EN MI HUMILDE OPINION, DISCREPO CONTIGO,
SALVO PRUEBA EN CONTRARIO, NO PUEDE APLICARSE EL INSTITUTO DE LA "LESION" ART 954 DEL CC. AL CASO DE UN CONVENIO DE ALIMENTOS.-
YA QUE NO HAY " CONTRAPRESTACION" EN PAGO DE LA CUOTA DE ALIMENTOS, AMPLIO AGREGO ART . DE CC.-
Art. 954. Podrán anularse los actos viciados de error, dolo, violencia, intimidación o simulación.
También podrá demandarse la nulidad o la modificación de los actos jurídicos cuando una de las partes explotando la necesidad, ligereza o inexperiencia de la otra, obtuviera por medio de ellos una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificación.
Se presume, salvo prueba en contrario, que existe tal explotación en caso de notable desproporción de las prestaciones.
Los cálculos deberán hacerse según valores al tiempo del acto y la desproporción deberá subsistir en el momento de la demanda. Sólo el lesionado o sus herederos podrán ejercer la acción cuya prescripción se operará a los cinco años de otorgado el acto.
El accionante tiene opción para demandar la nulidad o un reajuste equitativo del convenio, pero la primera de estas acciones se transformará en acción de reajuste si éste fuere ofrecido por el demandado al contestar la demanda.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 17.711 B.O. 26/4/1968. Vigencia: a partir del 1° de julio de 1968.)
A cada dia basta su propio mal.