Tengo que hacer una liquidacion y tengo una duda respecto al rubro del art 8 de la ley 24013. Allí dice que "El empleador que no registrare una relación laboral abonará al trabajador afectado una indemnización equivalente a una cuarta parte de las remuneraciones devengadas desde el comienzo de la vinculación, computadas a valores reajustados de acuerdo a la normativa vigente". Mi pregunta es de acuerdo a que indices debo acutalizar las remuneraciones porque mi cliente tiene 17 años de antiguedad. Gracias por lo qeu peudan aportarme!! Mariaana!!