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  • CALCULO DE INDEMNIZACION LABORAL

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #125299  por mariaana
 
Tengo que hacer una liquidacion y tengo una duda respecto al rubro del art 8 de la ley 24013. Allí dice que "El empleador que no registrare una relación laboral abonará al trabajador afectado una indemnización equivalente a una cuarta parte de las remuneraciones devengadas desde el comienzo de la vinculación, computadas a valores reajustados de acuerdo a la normativa vigente". Mi pregunta es de acuerdo a que indices debo acutalizar las remuneraciones porque mi cliente tiene 17 años de antiguedad. Gracias por lo qeu peudan aportarme!! Mariaana!!

 #125337  por MORGAN
 
Por eso tomás el mejor último salario y lo multiplicás por 13, esto por la cantidad de años y el resultado dividido por 4.

 #125344  por mariaana
 
Ok. yo lo hice así, pero me da un numero tan alto que me pareció demasiado. Muchas Gracias Morgan!!

 #125378  por MORGAN
 
Y sí, dá un número altísimo pero es así.