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  • Renuncia a herencia. Duda

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 #1254027  por cober
 
Hola, que tal? Les hago una consulta...una heredera quiere renunciar a la sucesión de su padre. La duda que tengo es si conviene hacerlo por escritura pública o se puede pedir audiencia a los fines de realizar el acta judicial conforme art. 2299 CCCN. Sería por ese medio la elaboración del acta?
También quería consultarles como es la regulación de honorarios en esos casos donde sólo uno se presenta a los fines de renunciar.
Gracoas!
 #1254041  por legalescom
 
Presentá un escrito, con todos los datos de la heredera, denunciando la renuncia a la herencia y pedí, en el mismo, se fije primera audiencia, para concurrir la heredera a ratificar su renuncia a la herencia. Respecto a los honorarios del letrado, serían un mínimo dentro de la escala respectiva.
 #1254045  por astur
 
legalescom escribió: Vie, 06 Mar 2020, 13:31 Presentá un escrito, con todos los datos de la heredera, denunciando la renuncia a la herencia y pedí, en el mismo, se fije primera audiencia, para concurrir la heredera a ratificar su renuncia a la herencia. Respecto a los honorarios del letrado, serían un mínimo dentro de la escala respectiva.
cONSULTA, SI EL HEREDERO, YA SE PRESENTO COMO PARTE, PUEDE RENUNCIAR?
o la renuncia solo es aceptada, antes de presentarse?
 #1254051  por legalescom
 
Si se presentó, antes, ya es tarde para renunciar. Art. 2298.- Facultad de renunciar. El heredero puede renunciar a la herencia en tanto no haya mediado acto de aceptación.
El presentarse, a la misma, sin decir nada, implica un acto de aceptación a la herencia.
 #1254159  por astur
 
legalescom escribió: Vie, 06 Mar 2020, 18:12 Si se presentó, antes, ya es tarde para renunciar. Art. 2298.- Facultad de renunciar. El heredero puede renunciar a la herencia en tanto no haya mediado acto de aceptación.
El presentarse, a la misma, sin decir nada, implica un acto de aceptación a la herencia.
Legales, muchas gracias.!!!!
Algunos juzgados lo aceptan, hasta antes de dictar sentencia, otros no.
En un caso particular, tengo un juzgado que acepto y el otro que no. (son varias sucesiones de dsitintos causantes, pero bienes en comun)
Gracias.
 #1254163  por legalescom
 
Con el Código derogado, se podía renunciar a la herencia, después de haberla aceptado. Con el Código Civil y Comercial, y no se puede.
 #1254165  por astur
 
legalescom escribió: Lun, 09 Mar 2020, 17:38 Con el Código derogado, se podía renunciar a la herencia, después de haberla aceptado. Con el Código Civil y Comercial, y no se puede.
Legales, con el codigo derogado, con que articulo? despues de aceptada.
 #1254167  por legalescom
 
Entrá a http://universojus.com/codigo-civil-co ... iculo-2298
Sin embargo, el Código de Vélez, decía en su Art. 3341. La aceptación pura y simple importa la renuncia irrevocable de la facultad de repudiar la herencia o de aceptarla con el beneficio de inventario, y su efecto remonta al día de la apertura de la sucesión.
 #1254177  por legalescom
 
Hay cierta incongruencia, en el Cód. Civ. y Com., ya que, una vez aceptada la herencia, no se la puede renunciar (art. 2298) y por el otro lado, si se ha renunciado a la herencia, se puede retractar dicha renuncia (art. 2300).
 #1254203  por cober
 
astur escribió: Lun, 09 Mar 2020, 15:43
legalescom escribió: Vie, 06 Mar 2020, 18:12 Si se presentó, antes, ya es tarde para renunciar. Art. 2298.- Facultad de renunciar. El heredero puede renunciar a la herencia en tanto no haya mediado acto de aceptación.
El presentarse, a la misma, sin decir nada, implica un acto de aceptación a la herencia.
Legales, muchas gracias.!!!!
Algunos juzgados lo aceptan, hasta antes de dictar sentencia, otros no.
En un caso particular, tengo un juzgado que acepto y el otro que no. (son varias sucesiones de dsitintos causantes, pero bienes en comun)
Gracias.
Hola! muchas gracias por las respuestas. En este caso no se presentó, con este primer escrito lo hace y ahí voy a plantear la renuncia y pediré audiencia para ratificar como bien me dijeron.
 #1264605  por clarafrejtman
 
Buenas tardes, les pido una opinion. Un heredero renuncio a la herencia por escritura publica, que da su hermana como unica heredera. Como la renuncia habilita el derecho de representacion y la fiscal pidio se manifieste si hay herederos y se los cite, y el renunciante tiene hijos menores y no quiere que ellos hereden por las dificultades que implica que tengan bienes, prefiere retractarse y entrar él nuevamente en el sucesorio. Segun el art 2300 puede haber retractacion mientras otros herederos no hayan aceptado. Siendo que la hermana ya acepto, y que los otros herederos serían los hijos por derecho de representación y que aún no fueron siquiera citados, podría él retractarse de la renuncia? Que opinan? Saludos y muchas gracias
 #1264636  por legalescom
 
El Código Civil y Comercial, dispone en su
Art. 2300.- Retractación de la renuncia. El heredero renunciante puede retractar su renuncia en tanto no haya caducado su derecho de opción, si la herencia no ha sido aceptada por otros herederos ni se ha puesto al Estado en posesión de los bienes. La retractación no afecta los derechos adquiridos por terceros sobre los bienes de la herencia.

Por lo tanto, entiendo que, si la hermana que aceptara, presta conformidad, con la retractación de la renuncia, el juez tendría que admitirla. Pero, ahora, entra a jugar, su papel, el Asesor de Menores, que podría oponerse, por ellos, a tal retractación.

El caso, no deja de ser interesante.
 #1264638  por legalescom
 
¿Valdría decir que, los hijos menores del renunciante, serían terceros interesados, a quienes la retractación del renunciante, no les podría afectar?
 #1264677  por clarafrejtman
 
El tema es que los hijos menores del renunciante no han sido siquiera notificados, con lo cual no han aceptado aun la herencia, por lo que no se los perjudicaría entiendo, porque su derecho sería potencial, es decir, solo se habilita la representación en caso de renuncia. El articulo es claro respecto de que mientras otros herederos no hayan aceptado se puede retractar. Podría ser que no estando aun notificados se los denuncie y se retracte, antes de que los menores acepten? Perdería el renunciante el derecho a retractarse por ser los otros herederos menores?
 #1264679  por clarafrejtman
 
Por otro lado, es la primera vez que me sucede que al presentar una renuncia me pidan que manifieste si el renunciante tiene hijos y citarlos. A alguien mas le paso?