Hola chicos..como estan?queria sacarme un par de dudas a ver si me pueden orientar...tengo el caso de una chica que trabaja bajo el convenio de empleados de comercio, ella hace bancos, depositos, manejo de cuentas etc, recibe por recibo de sueldo una remineracion menor que la que realemte cobra en mano, esta como vendedora ...mi consulta es la siguiente.. a su vez trabaja jornada de 8 a 15 y solo esta blanqueada por 5 horas..yo mande este Telegrama.....yo lo encamine por la Ley Nacional de empleo..como empleo deficientemente registrado..
Habiendo ingresado a trabajar en relación de dependencia bajo sus órdenes desde el día 3/9/12, contratado en la Ciudad de Neuquén, comprendida dentro del CCT 130/75, desarrollando tareas de “Cajera B”, en su local de Felix san Martin------, conocido con el nombre de fantasía “--------, con una jornada laboral, de lunes a viernes de 8 a 15, horas percibiendo una remuneración inferior a la que por derecho me corresponde de $-------------, ante sus evasivas, silencios, y negativas frente a mis multiples reclamos verbales intimo a Ud. para que en el plazo legal registre correctamente la relación laboral, “Cajera B”, por una jornada laboral de Lunes a Viernes de 8 a 15 horas diarias, abone la remuneración acorde al CCt 130/75, diferencias salariales, Antigüedad, Horas Extras, aporte sindical, Obra social, bajo apercibimiento de reclamarlas judicialmente todo conforme lo establecido en la Ley 24013 Art 10, 11 y 15, bajo apercibimiento de considerarme gravemente injuriado y despedido por su exclusiva culpa en consonancia con el Art. 246 de la LCT.-
Le hago saber a UD. que he remitido copia del presente requerimiento a la AFIP conforme a los términos del Art. 11 de la Ley 24013.-
Por último intimo a Ud para que de inmediato realice el pago de los aportes (faltantes) a su cargo correspondientes al Seguro de retiro complementario desde el 3/9/12 al 26/2/20 inclusive, correspondientes al CCT 130/75, suscripto conforme resolución 4071/91 (DNRT) y 5833/91 (MTSS). A tal efecto deberá realizar los correspondientes aportes a la Estrellla Cia de Seguros de Retiro, asi como la presentecion de declaraciones Juradas Mensuales a la misma caso contrario accionare Judiciamente.-
el mismo al dia de la fecha no fue contestado, pero los vecinos dicen que fue el del correo y no dejo aviso de visita ni nada...sabemos que la empresa contesto pero no sabemos que...que es lo que se puede hacer...porque se va a hacercar el plazo de los 30 dias para que regularice la situacion o nos demos por despedido...
A su vez se da el caso que ella esta embarazada y el embarazo tambien fue notificado...aquyi otra consulta...al momento de considerarme despedido..se acumulan la proteccion de maternidad con los de la ley 24013?; yo entiendo que no es acumulable con las de la 25323, pero me parece que como son dos protecciones independientes una no saca a la otra...
muchas gracias por sus comentarios.-
Habiendo ingresado a trabajar en relación de dependencia bajo sus órdenes desde el día 3/9/12, contratado en la Ciudad de Neuquén, comprendida dentro del CCT 130/75, desarrollando tareas de “Cajera B”, en su local de Felix san Martin------, conocido con el nombre de fantasía “--------, con una jornada laboral, de lunes a viernes de 8 a 15, horas percibiendo una remuneración inferior a la que por derecho me corresponde de $-------------, ante sus evasivas, silencios, y negativas frente a mis multiples reclamos verbales intimo a Ud. para que en el plazo legal registre correctamente la relación laboral, “Cajera B”, por una jornada laboral de Lunes a Viernes de 8 a 15 horas diarias, abone la remuneración acorde al CCt 130/75, diferencias salariales, Antigüedad, Horas Extras, aporte sindical, Obra social, bajo apercibimiento de reclamarlas judicialmente todo conforme lo establecido en la Ley 24013 Art 10, 11 y 15, bajo apercibimiento de considerarme gravemente injuriado y despedido por su exclusiva culpa en consonancia con el Art. 246 de la LCT.-
Le hago saber a UD. que he remitido copia del presente requerimiento a la AFIP conforme a los términos del Art. 11 de la Ley 24013.-
Por último intimo a Ud para que de inmediato realice el pago de los aportes (faltantes) a su cargo correspondientes al Seguro de retiro complementario desde el 3/9/12 al 26/2/20 inclusive, correspondientes al CCT 130/75, suscripto conforme resolución 4071/91 (DNRT) y 5833/91 (MTSS). A tal efecto deberá realizar los correspondientes aportes a la Estrellla Cia de Seguros de Retiro, asi como la presentecion de declaraciones Juradas Mensuales a la misma caso contrario accionare Judiciamente.-
el mismo al dia de la fecha no fue contestado, pero los vecinos dicen que fue el del correo y no dejo aviso de visita ni nada...sabemos que la empresa contesto pero no sabemos que...que es lo que se puede hacer...porque se va a hacercar el plazo de los 30 dias para que regularice la situacion o nos demos por despedido...
A su vez se da el caso que ella esta embarazada y el embarazo tambien fue notificado...aquyi otra consulta...al momento de considerarme despedido..se acumulan la proteccion de maternidad con los de la ley 24013?; yo entiendo que no es acumulable con las de la 25323, pero me parece que como son dos protecciones independientes una no saca a la otra...
muchas gracias por sus comentarios.-