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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1254335  por feli
 
Hola chicos..como estan?queria sacarme un par de dudas a ver si me pueden orientar...tengo el caso de una chica que trabaja bajo el convenio de empleados de comercio, ella hace bancos, depositos, manejo de cuentas etc, recibe por recibo de sueldo una remineracion menor que la que realemte cobra en mano, esta como vendedora ...mi consulta es la siguiente.. a su vez trabaja jornada de 8 a 15 y solo esta blanqueada por 5 horas..yo mande este Telegrama.....yo lo encamine por la Ley Nacional de empleo..como empleo deficientemente registrado..

Habiendo ingresado a trabajar en relación de dependencia bajo sus órdenes desde el día 3/9/12, contratado en la Ciudad de Neuquén, comprendida dentro del CCT 130/75, desarrollando tareas de “Cajera B”, en su local de Felix san Martin------, conocido con el nombre de fantasía “--------, con una jornada laboral, de lunes a viernes de 8 a 15, horas percibiendo una remuneración inferior a la que por derecho me corresponde de $-------------, ante sus evasivas, silencios, y negativas frente a mis multiples reclamos verbales intimo a Ud. para que en el plazo legal registre correctamente la relación laboral, “Cajera B”, por una jornada laboral de Lunes a Viernes de 8 a 15 horas diarias, abone la remuneración acorde al CCt 130/75, diferencias salariales, Antigüedad, Horas Extras, aporte sindical, Obra social, bajo apercibimiento de reclamarlas judicialmente todo conforme lo establecido en la Ley 24013 Art 10, 11 y 15, bajo apercibimiento de considerarme gravemente injuriado y despedido por su exclusiva culpa en consonancia con el Art. 246 de la LCT.-
Le hago saber a UD. que he remitido copia del presente requerimiento a la AFIP conforme a los términos del Art. 11 de la Ley 24013.-
Por último intimo a Ud para que de inmediato realice el pago de los aportes (faltantes) a su cargo correspondientes al Seguro de retiro complementario desde el 3/9/12 al 26/2/20 inclusive, correspondientes al CCT 130/75, suscripto conforme resolución 4071/91 (DNRT) y 5833/91 (MTSS). A tal efecto deberá realizar los correspondientes aportes a la Estrellla Cia de Seguros de Retiro, asi como la presentecion de declaraciones Juradas Mensuales a la misma caso contrario accionare Judiciamente.-

el mismo al dia de la fecha no fue contestado, pero los vecinos dicen que fue el del correo y no dejo aviso de visita ni nada...sabemos que la empresa contesto pero no sabemos que...que es lo que se puede hacer...porque se va a hacercar el plazo de los 30 dias para que regularice la situacion o nos demos por despedido...
A su vez se da el caso que ella esta embarazada y el embarazo tambien fue notificado...aquyi otra consulta...al momento de considerarme despedido..se acumulan la proteccion de maternidad con los de la ley 24013?; yo entiendo que no es acumulable con las de la 25323, pero me parece que como son dos protecciones independientes una no saca a la otra...
muchas gracias por sus comentarios.-
 #1254354  por ZAMAKUKO
 
Primero que nada no des mas el domicilio del trabajador en las TCL pone el de tu estudio, los clientes son de cometer esos errores, se van del domicilio y no dejan a nadie, en los empleados del correo tampoco se puede confiar a veces le dejan las CD a los vecinos y ni les hacen firmar el acuse de recibo. Después sobre considerarla despedida ahora? No, aunque supongas que negaron el reclamo no podes considerarla despedida sin saberlo, en ese caso volvería a mandar el TCL, repetilo y agrégale algún otro reclamo aunque sea mínimo para asegurarte que contesten, y ahora si pone el domicilio de tu estudio, no el del trabajador. Con respecto a las indemnizaciones vos reclamaste por la ley 24.013, en caso de tener éxito percibiria los montos correspondientes a la misma, después si el despido se configuro estando ella embarazada y debidamente notificado como mencionas también incrementaría el monto según lo estipulan los art. 178 y 182 LCT. Agrego que las indemnizaciones correspondientes a las leyes 24.013 y 25.323 no son acumulables, vos intimaste por la primera y me parece correcto siendo que esta vigente la relación de trabajo
 #1254356  por ClaudioFer
 
Colega, a la certera respuesta de Zamakuko te agrego que en líneas generales el TCL está bien redactado. Acá lo que debés tener en cuenta y diferenciar adecuadamente a fin de no confundir y no confundirte vos, es que tenés tres remuneraciones distintas:
a) Una declarada en los recibos de haberes fraudulentamente, ya que se basa en una jornada que no es la real, ya que se la hace aparecer por tiempo parcial cuando aquella es completa.
b) Una remuneración percibida, que es aquello que a la trabajadora se le abona, parte en blanco, coincidente con la suma declarada en los recibos, y otra en negro, que es por la que el empleador debe responder también frente a la AFIP por la consecuente evasión de las llamadas cargas sociales. Esa es la que se denuncia (y sobre la que se efectúan los cálculos: la diferencia aquella entre a y b) en ese TCL, y no esta otra que sigue.
c) Una remuneración devengada, que es la que debió abonarse de acuerdo al CCT aplicable de acuerdo a la categoría profesional de la trabajadora (básico y adicionales, en su caso) y la jornada efectivamente laborada, con las horas extras en caso de así corresponder. Esta habilita a demandar las diferencias salariales entre lo percibido y lo devengado (b y c) por todo el tiempo no prescripto.
Con respecto a la no acumulación de las indemnizaciones de la LNE 24.013 y 25.323 que mencionás, es una afirmación exacta en lo que respecta a la del art. 1º de esta última ley en cuanto a que no se acumulan (aunque la segunda puede reclamarse subsidiariamente para el caso de que por alguna razón no se declare procedente la primera), pero no a la del art. 2º (ley 25.323), que nada tiene que ver con el trabajo en negro, sino con la falta de pago en término de las indemnizaciones devengadas por el despido, por lo que sí podría acumularse llegado el caso previa interpelación fehaciente de pago (también la del art. 9 de la ley 25.013, sí 25.013, no es error de tipeo). También podrías intimar en los plazos y condiciones del art. 80 de la LCT y decreto 146/01 para devengar la indemnización allí prevista, ya que las certificaciones que el empleador entregue no responderían a la realidad.
Por último, en mi opinión, con relación a la indemnización por maternidad en caso de despido indirecto, sería procedente pero no en este caso particular, ya que la causal invocada para ello es un incumplimiento de larga data y no vinculado a la especial situación de la trabajadora una vez notificado su estado. Sería procedente si se tratara de una maniobra del empleador por la cual, luego de enterado del embarazo de la trabajadora, incumple dolosamente sus obligaciones o realiza actos injuriosos para forzarla a renunciar al empleo, y así provocar la extinción del vínculo sin tener que responder por ello en los términos de los arts. 245 y 178 de la LCT (en ese mismo sentido, Mark, Mariano, LCT comentada, comentario al art. 178), pero no parece ser lo sucedido en este caso.
Saludos.
 #1254371  por ClaudioFer
 
Con respecto a esto último que señalé con relación al despido indirecto por causa de embarazo o maternidad, y dado que debería mediar una razonable vinculación entre la causal esgrimida para disponer por esa vía la extinción del contrato y la situación comunicada del embarazo (o la maternidad, en su caso), más aun teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 243 de la LCT (sobre la invariabilidad de la causal de despido), te diría que si vas a reiterar el TCL que transcribiste, o si vas a remitir el de disolución del vínculo, vincules de algún modo el hecho de la comunicación del embarazo de la trabajadora con la situación en que se coloca la trabajadora acerca de no consentir la prosecución del contrato por la injuria patronal. Por ejemplo, en el caso de este primer TCL, en donde no mencionaste nada acerca de este hecho, que en donde pusiste “…ante sus evasivas, silencios, y negativas frente a mis múltiples reclamos verbales intimo a Ud. para…”, diga, antes de “intimo…”, “…a mis múltiples reclamos verbales y en atención a mi estado de embarazo, comunicado debidamente en fecha dd/mm/aa, intimo…”.
A continuación te transcribo alguna jurisprudencia de diferentes jurisdicciones en donde las soluciones a este respecto son en cierta medida dispares, pero que dejan entrever la vinculación debida entre el embarazo y la injuria desencadenante del autodespido (extraída de la LCT comentada de Ackerman, Sforsini y AAVV):

“1. La presunción iuris tantum que dimana del artículo 178, LCT, deviene aplicable al caso de despido indirecto si por algún motivo a la empleada le resulta imposible proseguir con la relación laboral, por cuya razón la conducta del principal debe reputarse como vinculada al estado de la maternidad.
2. Justificado el despido indirecto de la mujer trabajadora en estado de maternidad, vigente el plazo de ley y encontrándose acreditado los demás recaudos que exige el artículo 178, LCT, debe interpretarse, por expreso mandato del legislador, que la extinción del contrato también obedece a causa de la maternidad”.
SCJBA, 2-12-2009, “Ávila, Carina del Luján c/Fernández, José Blas s/Despido”, JUBA, www.rubinzalonline.com.ar, RC J 4226/2011

“Es cierto que la presunción que establece el artículo 178 de la LCT también incluye los despidos indirectos, ya que de lo contrario se colocaría a la empleada en condiciones de tener que soportar cualquier injuria durante el plazo de siete meses y medio anteriores o posteriores a la fecha del parto; pero también es cierto que la ley presume que el despido obedece a razones de embarazo cuando no existe otra causa del distracto, y en este caso, es la propia actora quien al configurar el despido indirecto dejó constancia de que el vínculo se rescindía por otras causas, sin hacer referencia alguna a su embarazo. La comunicación del despido –sea directo o indirecto– es una declaración que fija invariablemente los hechos que lo motivaron, los que, por ello, no pueden ser ampliados o modificados posteriormente. El artículo 243 de la LCT se fundamenta en la buena fe y la lealtad que deben presidir las relaciones entre empleados y empleadores, y por ello exige notificar las causas del despido o del autodespido, y establece su inmodificabilidad en juicio (del voto de los Dres. Cornejo, Díaz, Ferraris, Posadas, Vittar y Catalano)”.
CJ de Salta, 2-7-2012, “Viñabal, Julia Gloria del Valle c/Xiu Hua He y/u otro s/Queja por recurso de inconstitucionalidad denegado”, Sumarios Oficiales del Poder Judicial de Salta, www.rubinzalonline.com.ar, RC J 5740/2013.

“No enerva la decisión adoptada en grado, el hecho de que las injurias invocadas por la reclamante para extinguir el vínculo versaren sobre incumplimientos anteriores al estado de gravidez de la actora, pues la presunción legal opera con la finalidad de resguardar el instituto de la maternidad, por lo que no cabe efectuar distinciones de ninguna clase, ya sea en lo atinente al modo en que operó el distracto o de acuerdo al momento en que la trabajadora hubiese comunicado su embarazo (en tanto en cuanto, desde ya, se trate de una relación que a ese momento continuase vigente). No resulta ocioso recordar que el artículo 178, LCT, rige desde tiempos anteriores a la aprobación de la Ley Nacional de Empleo, la cual fue diseñada para regular –en lo específico– el trabajo informal y las obligaciones registrales a cargo de los empleadores a modo de complemento del texto básico contenido en la LCT. Por tal razón, mal podría interpretarse que si la trabajadora, además de su embarazo, invocó otras causales como generadoras del distracto, la indemnización que por tal circunstancia se grava conforme las disposiciones del 182, LCT, deba ser excluida”.
CNAT, sala IX, 6-5-2015, “M. R. E. c/Más Servicios de Limpieza SA s/Despido”, www.rubinzalonline.com.ar,RC J 3932/2015.
 #1254386  por feli
 
Hola estimados colegas: ante nada muchas gracias por sus aportes, gracias por la aclaración de poner mi domicilio en las cartas documentos y no la del trabajador.-
Quiero poner de manifiesto mi postura y asi ustedes me la refutan o aprueban según lo que opinan…ya que veo alguna coincidencia con algunos o con otros no…ante de empezar hago algunas consideraciones previas…. La situación previa de la trabajadora era que se le quería cambiar el lugar de trabajo, el horario laboral y las condiciones del mismo, para lo cual la trabajadora ante charlas siempre informales nunca accedió, esta situación provoco que el empleador se empezara a molestar y es asi que empieza por decir asi la persecución de la trabajadora, ya sea tratándola de inútil, que hacia mal el trabajo…etc..a lo que con el tiempo la situación siguió por el mismo camino y el empleador empezó a mandarle intimación echa en Word, haciéndole llamados de atención o tratándola de apercibir, y ante la negativa de la misma de firmar, él le manifiesta que se lo va a realizar por carta documento si así lo prefería. Ante esta situación y habiendo previamente comunicado a mi, le digo que se venga y es asi como comenzamos el intercambio epistolar…por el cual le notifico el embarazo y a su vez le envio el telegrama por empleo deficientemente registrado (esto lo pensé ya que, antes que mande él, cualquie intimacion... yo lo primerie…para después correr con la presunción primero de la protección de la maternidad y segundo por la Ley 24013, cosa que quede como que los apercibiemtos eran a causa de su condición de embarazada y de su reclamo por su regularización laboral…
Dicho los antecedentes paso a maqnifestar mi poistura al respecto…
Que bien el Art. 181. —Presunción.-
Se considera que el despido responde a la causa mencionada cuando el mismo fuese dispuesto sin invocación de causa por el empleador, o no fuese probada la que se invocare, y el despido se produjere dentro de los tres (3) meses anteriores o seis (6) meses posteriores al matrimonio y siempre que haya mediado notificación fehaciente del mismo a su empleador, no pudiendo esta notificación efectuarse con anterioridad o posteridad a los plazos señalados.

Aquí es donde entiendo que esta es una protección especial que dispone la LCT, que en el caso de la trabajadora esta presunción se da debido a que esta notificado el embarazo, que en todo caso tendría que ser el empleador que invoque que la causa del despido ( o despido indirecto) , que el empleador va a invocar llegado el momento cualquier otra causa y nunca va a manifestar que fua a causa del embarazo, y es aquí donde pongo el interrogante…no seria injusto para la trabajadora que teniendo esta protección y habiendo reclamado paralelamente el empleo deficientemente registrado tenga que renunciar a una protección que es especial por su condición de maternidad?porque ya por el solo hecho de estar embarazada esta protegida..
….supongamos que es despedida….estariamos ante dos supuestos…la ley presume que en caso de la ley 24013 el despido obedece a causa de haber intimado al empleador a regularizar una sutiacion en gris (esta situación es hace 8 años) y esta protegido, y a su vez justo se da la protección de la maternidad…que también esta protejida…porque no se podrían acumular si la ley nada dice al respecto?
Supongamos que el empleador no regulariza la situación de salarios en gris y se considere despedida..no seria injusto para ella que solo reciba los salarios que figuraban en el recibo de sueldo?y no los que realemrte tuviera que haber percibido? O seia solo recibiría 13 sueldos equivalentes a los que solo le figuraban en recibo dejando afuera el reclamo por lo que realmente por ley le corresponde
Entences mi planteo es que al haber enviado antes el telegrama, el empleador no tiene ninguna situación previa de sanciones, apercibimientos, malas conductas, etc, una empleada impecable, y ella por reclamar el 24013 y notificar el embarazo tiene una doble protección y asi en caso de considerarse despedida cobraría y se acumularían los dos reclamos…el de protección de la maternidad y el del empleo feficientemente registado.-
Tanto en la ley 24013 y en la lct 181, tenemos una presunción que el despido obedece uno por la condición de maternidad y otro por el reclamo 24013 porque una debería excluir a la otra si se dan las dos situaciones? Y a su vez son independientes y es mas…el de maternidad es especial, el empleador no va a manifestar causa que fue o por la maternidad o por el embarazo…pero poruqe solo se tendría que elegir solo una?es como la estaríamos obligando a renunciar a su indemnización especial por la del empleo deficientemente reg…siendo la de maternidad de carácter especial.
Por eso yo en mi próximo telegrama pondría como me dijo el colega mas arriba…primero para tratar de provocar una respuesta(para que llegue a mi domicilio) y a su vez también poner de manifiesto en la misma que en “atención al estado de embarazo”…etc, y dejando constancia en el mismo la situación de maternida como mencionarlo y a su vez como que ya esta próximo a llegar a los 30 dias de plazo, de la primer misiva que envié me conteste si regularizo o no la situación del salario en “gris”, y asi acumular provocando el despido indirecto de la mujer embarazada y no regularizada.-
Yo creo que no se pede indentificar la causa que provoca el despido indirecto, en todo caso se resolvería judicialemnte ya que como les mencione justo se dan paralelamente las dos situaciones y las dos protecciones…y en caso que vengan llamados de atención o apercibimientos a cual le seria imputable….al embarazo o al reclamo 24013? Poruqe no hay forma de indentificar que los actos del empleador a que causal responden
Espero sus posturas…muchas gracias por los comentarios…mi idea como les mencione es judicializar es provocar el despido y reclamar las multas y indemnización especial, pero tampoco quiero caer en plus petición.-
 #1254392  por ClaudioFer
 
Colega, lógicamente que, al menos en mi caso, las respuestas estaban en relación a la información que aportaste inicialmente. Si ahora salís con otra cosa distinta la respuesta es otra. Adivino no soy. No dijiste nada de esa situación de hostigamiento hacia la trabajadora. Eso es trascendental y cambia totalmente el panorama. De hecho si leés lo que puse da pie al despido indirecto por la causal de embarazo en caso de haber injurias motivadas en estado de la trabajadora una vez notificado.
Pero no entiendo si es así como relatás ahora por qué no manifestaste nada al respecto en tu TCL, siendo que habías comunicado el embarazo de la trabajadora y pensabas reclamar la indemnización agravada correspondiente.
Tenés entonces al menos dos causales de despido indirecto, pero debiste ponerlas de manifiesto en aquel TCL para poder tener derecho la trabajadora a ambas indemnizaciones agravadas además de las usuales por despido.
 #1254501  por feli
 
Estimado Colega: Tiene toda la razon, habia dejado por decir asi detalles que no eran tan detalles...muchas gracias por tu observacion y ante nada por la contestacion..Con respecto al Telegrama no puse nada porque pense que solo con la Notificacion bastaba y ya la proteccion estaba vigente...como igualmente nunca fue contestado o contestaron pero la trabajadora por la situacion que comente no sabe si fue el correo...voy a mandar otro telegrama en el cual aprovecho de incluir lo que me haz mencionado....ante todo muchas gracias, de estas observaciones se aprende y se presta mas atencion.-
 #1254512  por ClaudioFer
 
Hola, Feli. Mucho mejor entonces si tenés la posibilidad de reiterar el TCL agregando lo del mobbing o situación de acoso laboral que comentás. Acá te dejo un link donde hay un modelo para el caso de mobbing (el nro. 4, avanzando hacia abajo en la página) que puede orientarte, si bien para describir los hechos más o menos detalladamente tal vez tengas que reducir esa parte que alude al seguro obligatorio de La Estrella y ponerlo brevemente a continuación de donde mencionás lo de los aportes (la falta de pago de las cotizaciones de dicho seguro y nada más) para dedicar más espacio a esto que es más importante. Tendrías entonces 3 causales para configurar el despido indirecto (para el caso que el empleador no subsane o enmiende sus incumplimientos, como es de esperar), como son el registro deficiente del contrato, las diferencias salariales impagas (que también deberías detallar un poco más, p. ej., si son horas extras, como mínimo, cuántas por semana) y el acoso laboral o mobbing, aduciendo que este hostigamiento recrudeció a partir de haber sido denunciado oportunamente el estado de embarazo de la trabajadora en la fecha dd/mm/aa:
http://laboralargentino.blogspot.com/20 ... rales.html
Agregale al final, entre los apercibimientos, el principal (que se lo comieron en el modelo), que es el de considerarse despedida con justa causa en caso de persistir el acoso laboral y demandar adicionalmente la reparación del daño moral ocasionado, las indemnizaciones legales por despido y la especial por embarazo.
De paso, leé esto otro:
https://www.diariojudicial.com/nota/279 ... grama.html
Saludos.
 #1254522  por ClaudioFer
 
Por si no quedó claro, la importancia en cuanto a la invocación del mobbing en este caso viene a cuento de lo que señalé arriba (con relación de la procedencia de la indemnización especial por despido de la mujer embarazada en el supuesto de despido indirecto), acerca de que “debe analizarse en cada caso si la causal invocada por la trabajadora para considerarse despedida resulta contemporánea con su estado de gravidez o la maternidad, o se trata de incumplimientos de larga data, pues, en este último caso, no parece admisible que la trabajadora solo reclame el cumplimiento durante el período de protección especial, a menos que se dé una explicación que justifique la omisión anterior” (Mark, Mariano, LCT comentada, comentario al art. 178).
O sea que, para que no te aleguen que la falta de correcto registro de la relación laboral como injuria justificante del despido indirecto data de largo tiempo atrás (un incumplimiento crónico) como para también justificar la procedencia de la indemnización especial por embarazo, poder invocar otra causal, el mobbing en este caso, que sí guarde contemporaneidad o inmediatez con la comunicación del estado de gravidez por parte de la trabajadora (esto es, que dicha notificación disparó una reacción del empleador tendiente a forzar a la trabajadora mediante el hostigamiento a renunciar a su empleo para no tener que despedirla y abonar una indemnización agravada).
 #1254723  por feli
 
Hola...ahí me contestaron...y se logró que cambien categoría y remuneración.....acordé a lo solicitado...lo que si me negaron el seguro la estrella que voy a dar comunicación al ministerio de trabajo...y demás...pero aquí es donde me surge otra duda...ellos cuando contestan colocan un párrafo que.....textual...que las diferencias salariales que haya generado serán canceladas compensando lo percibido y lo devengado..durante el periodo no prescripto...conforme los pagos por uds percibido...es aquí donde surge la duda.. El monto pagado lo tomo como pago a cuenta y solo quedarían cancelar los saldos de los devengados..?o puedo aplicar el principio del que paga mal...paga dos veces...y que abonen todas las diferencias salariales sin contar lo que percibió en negro ...?