un tabajador de actividades esenciales, al q le proveen los elementos de proteccion, guantes barbijos y demas, pero tiene q tomar varios transportes publicos para llegar al trabajo, puede negarse a prestar tareas por miedo al viaje o a contagiar a sus familiares como consecuencia de ello?
ENTIENDO que si su empleador lo cita a trabajar es porque su actividad representa una de las esenciales. Por ello no puede negarse a prestar servicios esenciales basándose en escusas de "miedo" al contagio, ya que existen medidas de prevención y mas aun si le entregan elementos de protección.
Creo yo, que tendría que negarse rechazando la asistencia por no tratarse de actividad esencial la tarea que desempeña.