Estimado: La indemnización por accidente de trabajo es inembargable (art. 11, inc. 1, ley 24557). Además, este es el criterio de fallo "Lucca de Hoz" (dictado por la Sala IV de la Cámara Laboral y confirmado por la CSJN - L. 515, L. XLIII)
Saludos.
Adrián Dessomanzi
Estudio Dessomanzi|Abogados