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  • CURATELA PARA UN CONDENADO A PRISIÓN POR MÁS DE TRES AÑOS

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 #1255564  por estudioqe
 
Estimados colegas,

Tengo un cliente (hija) cuyo padre (condenado a prisión domiciliaria por más de 3 años) que pretende junto a este último iniciar juicio por reajuste de haberes contra la Caja de la Policía Federal Argentina.

Sin embargo, para poder representarlo legalmente necesitaría realizar el proceso de determinación de la capacidad toda vez que el reo se encuentra encuadrado en el Art. 12 del Cód. Penal.

Cito- La reclusión y la prisión por más de tres años llevan como inherente la inhabilitación absoluta, por el tiempo de la condena, la que podrá durar hasta tres años más, si así lo resuelve el tribunal, de acuerdo con la índole del delito. Importan además la privación, mientras dure la pena, de la patria potestad, de la administración de los bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos. El penado quedará sujeto a la curatela establecida por el Código Civil para los incapaces.

Ahora bien, mis clientes sólo quieren iniciar el juicio siempre y cuando no tenga que ser citado/ trasladado al reo al juzgado debido a su grave estado de salud, es una persona de 91 años y muy delicada.

Las preguntas son las siguientes:

1) si tienen un modelo de escrito de inicio para este caso en particular

2) según lo leído, puede que sea citado o bien visitado el incapaz según la circunstancia, esto es así?

3) cuánto tiempo lleva el proceso en Gral? con dictado de sentencia, aceptación del cargo y extensión de testimonio
 #1255565  por legalescom
 
Entiendo, que el art. 12 del Código Penal, al decir "... Importan además la privación, mientras dure la pena, de la patria potestad, de la administración de los bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos.

Por lo tanto, a mi saber y entender, esta persona, está facultado para reclamar, por derecho propio o mediante poder especial. Eso sí, si obtuviera lo reclamado no podrá administrarlo, ni disponerlo. En tal caso, tendrá esperar que venza la condena o encara la habilitación que vos querés encarar ahora.

Tampoco lo afecta, el que le declaren la inhabilidad absoluta, prevista por el mismo artículo, ab initio, ya que los alcances de ésta, están dados y enumerados por el art. 19 del Código Penal, que al respecto, refiere "...la suspensión del goce de toda jubilación, pensión o retiro, civil o militar...", LO QUE NO IMPIDE SU RECLAMO.