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  • MORATORIA 24476 CANCELADA MORATORIA 26970

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1255913  por liliana1
 
ESTIMADOS COLEGAS: SI ALGUIEN TUVO UN CASO SIMILAR , PUEDE UNA PERSONA ACOGERSE A LA MORATORIA 26970 PARA JUBILARSE SIENDO QUE TIENE UNA 24476 ANTERIOR CANCELADA OPORTUNAMENTE A LA CUAL SE ACOGIO HACE AÑOS CUANDO SE PERMITIA PARA PREPARAR LA JUBILACION;; Y COMO SE PUEDE HACER EN ESE CASO SI ALGUIEN TUVO UN CASO SIMILAR LE AGRADEZCO ME PUEDA DECIR.- ESTO PARA QUE NO TENGA QUE ESPERAR DOS AÑOS QUE LE FALTAN Y QUE CON LA 26970 PODRIAN COMPLETARSE.- MUCHAS GRACIAS.-
 #1255914  por lucky
 
Este tema fue aclarado por la Previsión 16-31 del 15/01/2020.
XI - Situaciones Particulares
"...[/b]Por otra parte, deberá tenerse en cuenta que los pagos efectuados mediante la aplicación de
las Leyes Nos. 24.476, 25.865 Y 25.994 pueden ser considerados a cuenta por el sistema
liquidador 5ICAM.
Los períodos que se regularizan mediante este régimen especial deberán ser realizados
íntegramente por esta ley sin intervención de otra moratoria. El SICAM está preparado para
consolidar la deuda completa desde 01/1955 hasta 12/2003
."
 #1255933  por liliana1
 
gracias LucKy como siempre por tu colaboracion supongo el tendre que dar de baja al plan 24476 para que me permita reliquidar y pondre moraoria 26970 y apareceran los pagos a cuenta seguramente?? muchas gracias.-
 #1255934  por lucky
 
Si, es como decís. Si te presentás con un plan 24476 cancelado, y por los años que faltan "comprados" con la 26970 te lo van a rechazar por esta Previsión.
 #1255935  por liliana1
 
Gracias Lucky mira estoy con lios de moratoria te pido disculpas en otro caso complicado caso que tiene moratoria 25865 que se acogio en 2004 y quedo estado vigente porque no la cancelo , tendre que darle de baja??? creo que en esa epoca se transformaba en la 24476 se me borro completamente, o habra que darle de baja en Anses o Afip??? mil gracias
 #1255978  por Mer1984
 
Hola a todos, me sumo a la consulta de la colega. Yo tengo una 24241, con una moratoria anterior 25865 que fue cancelada -o sea pagó todo- y felizmente cuando liquido los períodos incorporados me salen como corresponde, es decir pagos.
Cuestión que si bien en el SICAM me sale todo perfecto, lo cierto es que en la pestaña de PLANES PRESENTADOS, dicha moratoria figura como VIGENTE en vez de CANCELADA ¿Les parece que tendría que pedir que lo pongan como PLAN CANCELADO? ¿Aún cuando no me arroja deuda? Saludos y gracias. Mer.
 #1255987  por liliana1
 
Gracias Lucky y Mario como siempre, la duda es Mario cuando me decis que ponga en opcion ... eso en donde en la multinota ????? y la otra duda una vez que de de baja afip se púede acoger a la 26970 directamente????
 #1256059  por lucky
 
Mer1984 escribió: Vie, 12 Jun 2020, 11:44 Hola a todos, me sumo a la consulta de la colega. Yo tengo una 24241, con una moratoria anterior 25865 que fue cancelada -o sea pagó todo- y felizmente cuando liquido los períodos incorporados me salen como corresponde, es decir pagos.
Cuestión que si bien en el SICAM me sale todo perfecto, lo cierto es que en la pestaña de PLANES PRESENTADOS, dicha moratoria figura como VIGENTE en vez de CANCELADA ¿Les parece que tendría que pedir que lo pongan como PLAN CANCELADO? ¿Aún cuando no me arroja deuda? Saludos y gracias. Mer.
Si, tiene que aparecer como CANCELADO (o si fuera el caso como "no vigente"; pero no como "vigente").
No sé el tiempo que actualmente demora.
Revisá bien que hayan impactado los pagos, porque recuerdo un caso en el que había 2 ó 3 pagos de los que se tenían los comprobantes pero no figuraban en el sistema.
Fue hace unos años en la época del blanqueo y cualquier nota a la AFIP demoraba varios meses porque le deban prioridad a lo del blanqueo.
 #1256068  por MARIO1943
 
MARIO1943 escribió: Jue, 11 Jun 2020, 21:55 COINCIDO CON LUCKY
TENES QUE PONER EN LA MULTINOTA, QUE LABAJA ES PARA GESTIONAR UN BENEFICIO PREVISIONAL
Y EN OPCION ES BAJA DE PLAN POR LA AGENCIA
EN EL FORMULARIO 206 ,EN TRAMITE NO CLASIFICADO ( 1.9.11), ACLARAR ABAJO BAJA DE PLAN POR LA AGENCIA
 #1256069  por MARIO1943
 
Mer1984 escribió: Vie, 12 Jun 2020, 11:44 Hola a todos, me sumo a la consulta de la colega. Yo tengo una 24241, con una moratoria anterior 25865 que fue cancelada -o sea pagó todo- y felizmente cuando liquido los períodos incorporados me salen como corresponde, es decir pagos.
Cuestión que si bien en el SICAM me sale todo perfecto, lo cierto es que en la pestaña de PLANES PRESENTADOS, dicha moratoria figura como VIGENTE en vez de CANCELADA ¿Les parece que tendría que pedir que lo pongan como PLAN CANCELADO? ¿Aún cuando no me arroja deuda? Saludos y gracias. Mer.
LO QUE APARECE EN PLANES PRESENTADOS COMO CANCELADOS O VIGENTE , NO TIENE IMPORTANCIA
LO PRINCIPAL QUE ESOS PERIODOS EN EL SICAM APAREZCAN PAGOS, AHORA EN EL CASO QUE ARROJARA ALGUN PERIODO DEUDA QUE ESTAN PAGOS, RECIEN AHI TENES QUE PRESENTAR LOS COMPROBANTES Y TAMBIEN SE PUEDE DAR OTRA SITUACION QUE HAY QUE REFORMULAR LA DEUDA
ID 4054646
Evento 1612 - PANTALLA PLANES A REFORMULAR.

30/01/2017 12:00:00 a.m.


Los contribuyentes que adhirieron al plan de facilidades de pago Ley 25.865 y quieren reformularlo a través del régimen de regularización voluntaria Ley 24.476, deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones: Debido a que los períodos posteriores a 10/1993 inclusive no pueden ser incluidos en el régimen de regularización voluntaria Ley 24.476, los pagos realizados con motivo del plan de facilidades de pago Ley 25.865 se aplicarán, en primer lugar, a cancelar los aportes personales correspondientes a los periodos desde el mes de octubre de 1993, inclusive, hasta su agotamiento, siempre y cuando los mismos se encuentren incluidos en dicha moratoria. Este procedimiento se sustenta en el punto e) apartado I del Anexo I de la RG 2017/06. Aquí pueden presentarse dos situaciones: 1- Que los pagos realizados con motivo del plan Ley 25.865 sean suficientes para cancelar los aportes personales correspondientes a los periodos 10/1993 y siguientes. Si quedare un saldo a favor, el mismo será imputado como pago a cuenta del nuevo plan. En este caso, no se habilitará la pantalla Planes a Reformular y, en la pantalla denominada Plan de Pagos, el sistema sólo arrojará como pago a cuenta el importe excedente luego realizado el cálculo indicado en el párrafo anterior. 2- Que los pagos realizados con motivo del plan Ley 25.865 sean insuficientes para cancelar los aportes personales correspondientes a los 10/1993 y siguientes. En este caso, previo a realizar el envío del nuevo plan, el contribuyente deberá proceder a saldar los períodos posteriores a 09/1993 que hayan sido incluidos en el plan Ley 25.865 y que no hayan sido cancelados por el sistema mediante los pagos realizados a tal efecto. Para ello, desde la pantalla Planes a Reformular, que se encuentra dentro de la solapa Liquidación, deberá imprimir los F.799/E de cancelación anticipada a través de la opción Boleta de Pago. Una vez que el pago se encuentre registrado en el SICAM, el contribuyente deberá ingresar al sistema SICAM Liquidación de Deuda Previsional General -> Ver Última Liquidación Deuda Previsional General e Ingreso al Plan -> Ingresar al régimen de Regularización Voluntaria Ley 24476 -> solapa Liquidación -> Planes a Reformular -> y presionar el botón CONFIRMAR PLAN. Importante: deberá tener en cuenta que no debe volver a realizar el cálculo de la liquidación del SICAM 1. Por último, podrá proceder a calcular el nuevo plan y enviarlo.
 #1256258  por Mer1984
 
¡Gracias Lucky y Gracias Mario 1943! Oportunamente vi las respuestas y me dije "ahora les escribo", luego como corresponde a las corridas se me pasó. Me acordé recién cuando me encontré con la impresión del plan de pagos en un rincón del escritorio :lol: ¡Gracias y buen finde!
 #1256333  por liliana1
 
Lucky O Mario finalmente para que me quede claro el tema entonces si biern com me dijeron hay que darle de baja a la 25865 que figura vigente y no se pago en su momento solo unos meses en que casos procede la reformulacion del plan en vez de la baja??? y si le doy la baja en afip despues la inscribo en la 24476 directamente sin reformular??? perdon por las dudas y mil gracias.-