Mer1984 escribió: ↑Vie, 12 Jun 2020, 11:44
Hola a todos, me sumo a la consulta de la colega. Yo tengo una 24241, con una moratoria anterior 25865 que fue cancelada -o sea pagó todo- y felizmente cuando liquido los períodos incorporados me salen como corresponde, es decir pagos.
Cuestión que si bien en el SICAM me sale todo perfecto, lo cierto es que en la pestaña de PLANES PRESENTADOS, dicha moratoria figura como VIGENTE en vez de CANCELADA ¿Les parece que tendría que pedir que lo pongan como PLAN CANCELADO? ¿Aún cuando no me arroja deuda? Saludos y gracias. Mer.
LO QUE APARECE EN PLANES PRESENTADOS COMO CANCELADOS O VIGENTE , NO TIENE IMPORTANCIA
LO PRINCIPAL QUE ESOS PERIODOS EN EL SICAM APAREZCAN PAGOS, AHORA EN EL CASO QUE ARROJARA ALGUN PERIODO DEUDA QUE ESTAN PAGOS, RECIEN AHI TENES QUE PRESENTAR LOS COMPROBANTES Y TAMBIEN SE PUEDE DAR OTRA SITUACION QUE HAY QUE REFORMULAR LA DEUDA
ID 4054646
Evento 1612 - PANTALLA PLANES A REFORMULAR.
30/01/2017 12:00:00 a.m.
Los contribuyentes que adhirieron al plan de facilidades de pago Ley 25.865 y quieren reformularlo a través del régimen de regularización voluntaria Ley 24.476, deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones: Debido a que los períodos posteriores a 10/1993 inclusive no pueden ser incluidos en el régimen de regularización voluntaria Ley 24.476, los pagos realizados con motivo del plan de facilidades de pago Ley 25.865 se aplicarán, en primer lugar, a cancelar los aportes personales correspondientes a los periodos desde el mes de octubre de 1993, inclusive, hasta su agotamiento, siempre y cuando los mismos se encuentren incluidos en dicha moratoria. Este procedimiento se sustenta en el punto e) apartado I del Anexo I de la RG 2017/06. Aquí pueden presentarse dos situaciones: 1- Que los pagos realizados con motivo del plan Ley 25.865 sean suficientes para cancelar los aportes personales correspondientes a los periodos 10/1993 y siguientes. Si quedare un saldo a favor, el mismo será imputado como pago a cuenta del nuevo plan. En este caso, no se habilitará la pantalla Planes a Reformular y, en la pantalla denominada Plan de Pagos, el sistema sólo arrojará como pago a cuenta el importe excedente luego realizado el cálculo indicado en el párrafo anterior. 2- Que los pagos realizados con motivo del plan Ley 25.865 sean insuficientes para cancelar los aportes personales correspondientes a los 10/1993 y siguientes. En este caso, previo a realizar el envío del nuevo plan, el contribuyente deberá proceder a saldar los períodos posteriores a 09/1993 que hayan sido incluidos en el plan Ley 25.865 y que no hayan sido cancelados por el sistema mediante los pagos realizados a tal efecto. Para ello, desde la pantalla Planes a Reformular, que se encuentra dentro de la solapa Liquidación, deberá imprimir los F.799/E de cancelación anticipada a través de la opción Boleta de Pago. Una vez que el pago se encuentre registrado en el SICAM, el contribuyente deberá ingresar al sistema SICAM Liquidación de Deuda Previsional General -> Ver Última Liquidación Deuda Previsional General e Ingreso al Plan -> Ingresar al régimen de Regularización Voluntaria Ley 24476 -> solapa Liquidación -> Planes a Reformular -> y presionar el botón CONFIRMAR PLAN. Importante: deberá tener en cuenta que no debe volver a realizar el cálculo de la liquidación del SICAM 1. Por último, podrá proceder a calcular el nuevo plan y enviarlo.