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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1255910  por priviet
 
Buenas tardes colegas, los consulto por lo siguiente. Voy a iniciar un divorcio por presentación conjunta y si bien hay un departamento adquirido durante el matrimonio, y su presunción es ganancial, figura en la escritura que el cónyuge de mi cliente concurre a la escrituración al sólo efecto de certificar el origen propio de los fondos de mi cliente que invierte en la compra del inmueble.
Ahora bien, entiendo que la redacción de la escritura es correcta y el bien es propio, pero todavía no fue inscripto en el RPI y ahora quieren divorciarse. Mi duda es si debo denunciar el bien en la demanda de divorcio y por ende pagar tasa de justicia; o bien, al no ser un bien ganancial sólo indicar que los cónyuges no tienen bienes en común.
Agradezco los comentarios.
Saludos
 #1255922  por Pachita
 
Buen dia!

Si el bien es propio no forma parte de la comunidad de gananciales con lo cual no debes informarlo en el divorcio.

Saludos
 #1255936  por gero
 
Buenas tardes, La presentación conjunta como decís, entiendo que están de acuerdo en todo y por ende el convenio regulador que presenten nada dirá o dirá sobre el bien, al ser un acuerdo de partes, creo que el juez no observara, aunque lo puede hacer, de lo contrario se transformara en controvertido, son tus clientes en principio los que deciden si denuncias o no, y mas si es el ultimo domicilio conyugal.-
 #1255954  por priviet
 
Ante todo gracias por sus comentarios colegas.
Me faltó agregar que ese bien propio no fue el último hogar conyugal sino que se trató de una compra que realizó mi cliente, con fondos propios como ya dije, y en el cual nunca convivieron, es decir que nunca fue hogar conyugal del matrimonio. Por lo demás, coincido con ambos y no haría falta denunciarlo. Llegado el caso inscribiré el divorcio en el RPI.