En el caso que describís, con independencia del supuesto del concurso o la quiebra y la extensión de responsabilidad de la que hablan en los términos de la LCQ 24.522 o la LGS 19.550, en su caso, los directores de la sociedad, como responsables tributarios por deuda ajena (del contribuyente persona jurídica que administran), frente al Fisco podrían tener que responder solidariamente con sus propios bienes en caso de incumplimiento de los deberes tributarios que les corresponden (arts. 5 a 8 de la ley 11.683).
Te aconsejaría que leas esos artículos de dicha Ley de Procedimiento Fiscal, en especial el artículo 6 (inciso d) y el artículo 8 (inciso a). De allí surge dicha responsabilidad solidaria, por lo que no necesita recurrir a la ley de concursos y quiebras para hacer extensiva dicha responsabilidad por los tributos y multas.
El primero de ellos establece:
LEY 11.683
ARTICULO 6º — Responsables del cumplimiento de la deuda ajena. Están obligados a pagar el tributo al Fisco, bajo pena de las sanciones previstas en esta ley:
1. Con los recursos que administran, perciben o disponen, como responsables del cumplimiento de la deuda tributaria de sus representados, mandantes, acreedores, titulares de los bienes administrados o en liquidación, etcétera, en la forma y oportunidad que rijan para aquéllos o que especialmente se fijen para tales responsables:
d) Los directores, gerentes y demás representantes de las personas jurídicas, sociedades, asociaciones, entidades, empresas y patrimonios a que se refieren los incisos b) y c) del artículo 5°.
Y el segundo de los mencionados:
ARTICULO 8º — Responsables en forma personal y solidaria con los deudores del tributo. Responden con sus bienes propios y solidariamente con los deudores del tributo y, si los hubiere, con otros responsables del mismo gravamen, sin perjuicio de las sanciones correspondientes a las infracciones cometidas:
a) Todos los responsables enumerados en los puntos a) a e), del inciso 1, del artículo 6° cuando, por incumplimiento de sus deberes tributarios, no abonaran oportunamente el debido tributo, si los deudores no regularizan su situación fiscal dentro de los quince (15) días de la intimación administrativa de pago, ya sea que se trate o no de un procedimiento de determinación de oficio. No existirá esta responsabilidad personal y solidaria respecto de aquellos que demuestren debidamente que dicha responsabilidad no les es imputable subjetivamente.
En las mismas condiciones del párrafo anterior, los socios de las sociedades regidas por la Sección IV del Capítulo I de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (t.o. 1984) y sus modificaciones, y los socios solidariamente responsables de acuerdo con el derecho común, respecto de las obligaciones fiscales que correspondan a las sociedades o personas jurídicas que ellos representen o integren.