EL PROBLEMA ES QUE SI NO SE ORDENO NOTIFICAR DEMANDA CON CD, PUEDE SER INVALIDO
Traslado de demanda daños y perjuicios por Carta Documento. Civil y Comercial 7 Morón. Aplicación analógica art. 16 Ley 11.653 (laboral). Se aporta también las iniciales del genio/a que despachó.
P. D. S. C/ L. P. F. J. S(N°9)/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO) "
Expediente nro.: MO-52888-2017
ESCRITO PRESENTADO (240200436016818117), Fecha del Escrito: 12/6/2020 14:35:50, Firmado por: RODRIGO DANIEL TRIPOLONE, titulado "SOLICITA SE ORDENE NOTIFICAR MEDIANTE CARTA DOCUMENTO":
Atento a lo peticionado por la parte actora, teniendo en cuenta las medidas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19 y encontrándose las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones con guardias rotativas y solo para el diligenciamiento de asuntos urgentes, notifíquese el traslado de la demanda dispuesto con fecha, mediante carta documento con aviso de recibo (arg. art. 16 in fine de la Ley 11.653), haciéndole saber a los demandados que las copias de demanda y documental se encuentran debidamente digitalizadas para su consulta en la MEV de la SCBA (
https://mev.scba.gov.ar) dentro de los 5 (cinco) días hábiles de recepcionada la misma, vencido dicho plazo, deberá contestar demanda, en el término de 10 (diez) días (art. 320 del C.P.C.C.), bajo apercibimiento de lo prescripto en la citada disposición legal .
Queda a cargo de la parte actora la confección y diligenciamiento. Hágase saber al Correo que la parte actora goza del beneficio de gratuitad.
TABOSSI CHAVES Ramiro Julián (
ramiro.PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".gov.ar)