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  • Consulta sobre habilitación de feria.

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1256846  por aveirb
 
Estimados colegas, buenos días.

Aquí novel abogado con una consulta medio pava: ¿Podría conseguir que me habiliten la feria en un despido que está en etapa inicial? Antes de la feria extraordinaria estábamos recién con el traslado de la demanda.

Muchas gracias a todos, sus consejos me resultan muy útiles.
 #1256856  por aveirb
 
DRalonso escribió:"Mañana es mejor." ...NO SE!!!
Jajajaja! se ve que estaba en un momento muy optimista cuando me hice esta cuenta DRalonso :lol:

Gracias por su respuesta!
 #1256858  por ZAMAKUKO
 
aveirb escribió: Mar, 07 Jul 2020, 10:22 Estimados colegas, buenos días.

Aquí novel abogado con una consulta medio pava: ¿Podría conseguir que me habiliten la feria en un despido que está en etapa inicial? Antes de la feria extraordinaria estábamos recién con el traslado de la demanda.

Muchas gracias a todos, sus consejos me resultan muy útiles.
Se llegó a hacer al traslado? Si no proba solicitarlo, ofreciendo enviarlo por CD o TCL, pero al ser un ordinario mas de ahí no creo que pase, hay algunos juzgados que están emitiendo sentencias, pero presentas recursos y también queda todo ahí, hasta que no se normalice un poco, los casos ordinarios no van a avanzar.
 #1256871  por aveirb
 
ZAMAKUKO escribió:
aveirb escribió: Mar, 07 Jul 2020, 10:22 Estimados colegas, buenos días.

Aquí novel abogado con una consulta medio pava: ¿Podría conseguir que me habiliten la feria en un despido que está en etapa inicial? Antes de la feria extraordinaria estábamos recién con el traslado de la demanda.

Muchas gracias a todos, sus consejos me resultan muy útiles.
Se llegó a hacer al traslado? Si no proba solicitarlo, ofreciendo enviarlo por CD o TCL, pero al ser un ordinario mas de ahí no creo que pase, hay algunos juzgados que están emitiendo sentencias, pero presentas recursos y también queda todo ahí, hasta que no se normalice un poco, los casos ordinarios no van a avanzar.
Son 2 demandados, uno en CABA y otro en Pcia. de Bs.As. Al primero se le notificó la demanda, creo que contestó (porque el expediente entró a despacho días después) y a los pocos días se acordó la feria. Al de Pcia. todavía estaba intentando notificarlo. Voy a intentarlo! Muchas gracias ZAMAKUKO!!!
 #1256884  por DRalonso
 
EL PROBLEMA ES QUE SI NO SE ORDENO NOTIFICAR DEMANDA CON CD, PUEDE SER INVALIDO


Traslado de demanda daños y perjuicios por Carta Documento. Civil y Comercial 7 Morón. Aplicación analógica art. 16 Ley 11.653 (laboral). Se aporta también las iniciales del genio/a que despachó.
P. D. S. C/ L. P. F. J. S(N°9)/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO) "
Expediente nro.: MO-52888-2017

ESCRITO PRESENTADO (240200436016818117), Fecha del Escrito: 12/6/2020 14:35:50, Firmado por: RODRIGO DANIEL TRIPOLONE, titulado "SOLICITA SE ORDENE NOTIFICAR MEDIANTE CARTA DOCUMENTO":
Atento a lo peticionado por la parte actora, teniendo en cuenta las medidas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19 y encontrándose las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones con guardias rotativas y solo para el diligenciamiento de asuntos urgentes, notifíquese el traslado de la demanda dispuesto con fecha, mediante carta documento con aviso de recibo (arg. art. 16 in fine de la Ley 11.653), haciéndole saber a los demandados que las copias de demanda y documental se encuentran debidamente digitalizadas para su consulta en la MEV de la SCBA (https://mev.scba.gov.ar) dentro de los 5 (cinco) días hábiles de recepcionada la misma, vencido dicho plazo, deberá contestar demanda, en el término de 10 (diez) días (art. 320 del C.P.C.C.), bajo apercibimiento de lo prescripto en la citada disposición legal .
Queda a cargo de la parte actora la confección y diligenciamiento. Hágase saber al Correo que la parte actora goza del beneficio de gratuitad.
TABOSSI CHAVES Ramiro Julián (ramiro.PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".gov.ar)
 #1257066  por drkuen
 
El art. 16 de la ley 15057 dice que..." Las partes podrán, sin necesidad de petición al Juez, notificar cualquiera de los extremos antes identificados, por carta documento, por telegrama o por acta notarial".