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  • PLAZO 120 DIAS PARA EJECUTAR. COMPUTO

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1256912  por drany
 
Hola a todos. Necesito que me den una mano por si alguien sabe còmo se computará el plazo de 120 días (art. 22 ley 24463) . No me queda claro los días hábiles administrativos a fin de calcularlo. Es todo muy confuso. Desde ya, a quien me pueda dar una mano, le agradezco más que mucho. Gracias
 #1256914  por DRalonso
 
LOS DIAS "HABILES ADMINISTRATIVOS" SON ALGO MAS QUE LOS FERIADOS COMUNES, YA QUE A VECES SE DECRETA ASUETO ADMINISTRATIVO EN DIA COMUN, O PARA ALGUNA REPARTICION ESPECIFICA
 #1256919  por drany
 
Gracias. No me queda claro, en el contexto de la pandemia, cómo se computan a los efectos del art. 22 de la ley 24463
 #1256930  por lucky
 
Si bien son 120 días hábiles administrativos, por lo que siempre computaron los días de las ferias de julio y enero, la particularidad de esta feria extraordinaria es que los plazos administrativos están suspendidos a partir del decreto 298/20 y sus prórrogas.
La última fue establecida por el decreto 577/20 que prorrogó hasta el 17 de julio los plazos de la "...Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y por otros procedimientos especiales..."., sin perjuicio de los actos que se cumplan (tengo entendido que ANSES sigue liquidando sentencias).

En los considerandos de este DECRETO de prórroga se faculta a los organismos del art. 8 de la ley 24156 a disponer excepciones a la suspensión de plazos.
En el inciso a) de esa ley 24156 están enunciados los organismos descentralizados, comprendiendo las instituciones de la seguridad social (ANSES).
Como no he visto o leído ninguna RESOLUCION de ANSES estableciendo una excepción a la suspensión de plazos, pese a la facultad otorgada para ello, entiendo que todo este tiempo NO se computa a los fines de iniciar una ejecución de sentencia.
Aclaro que es mi opinión personal.
 #1256936  por drany
 
Gracias Lucky. Es cierto que ANSES sigue liquidando sentencias, de ahí mi duda. Habrá que iniciar una ejecución computando los 120 días incluyendo el plazo que va de marzo a julio y ver que pasa, digo. Gracias otra vez
 #1256938  por lucky
 
Si, a pesar de que para mi no correrían los plazos administrativos en estos meses, como mucho si iniciás la ejecución te dirán que no venció el plazo. Pero por ahí te dan el ok.
 #1256959  por drany
 
lucky escribió: Jue, 09 Jul 2020, 12:12 Si, a pesar de que para mi no correrían los plazos administrativos en estos meses, como mucho si iniciás la ejecución te dirán que no venció el plazo. Pero por ahí te dan el ok.
Y si. El no ya lo tenemos. Vamos medio a tientas. ANSES está liquidando las sentencias de diciembre. Las anteriores siguen cajoneadas. Andá a saber
 #1257074  por drany
 
Es así Lucky. Los plazos administrativos también están suspendidos. Bueh. Larga vida a los jubilados a ver si en vida pueden cobrar lo que por derecho les corresponde
 #1257200  por maria04
 
Buenos días, me surgen un par de dudas con lo que están planteando.
De solicitar ejecución darían la Habilitación de feria?
Aparentemente los plazos administrativos correrían porque ANSES es escencial.
Bueno si alguien tiene alguna idea... basicamente de la habilitación de feria.
Gracias
 #1257201  por lucky
 
No te van a habilitar la feria para una ejecución de sentencia. No está entre las excepciones de las resoluciones de la CFSS. Salvo que sea un juzgado al que no le importa y se corta solo.
 #1257219  por drany
 
La condición sine qua non para que te habiliten feria es la existencia de fondos depositados en autos. Es lo que hay. Suerte
 #1257287  por drany
 
Igual, probaría iniciar ejecución, total el no ya lo tenés. Igual me parece altamente improbable que habiliten feria