Si bien son 120 días hábiles administrativos, por lo que siempre computaron los días de las ferias de julio y enero, la particularidad de esta feria extraordinaria es que los plazos administrativos están suspendidos a partir del decreto 298/20 y sus prórrogas.
La última fue establecida por el decreto 577/20 que prorrogó hasta el 17 de julio los plazos de la "...Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y por otros procedimientos especiales..."., sin perjuicio de los actos que se cumplan (tengo entendido que ANSES sigue liquidando sentencias).
En los considerandos de este DECRETO de prórroga se faculta a los organismos del art. 8 de la ley 24156 a disponer excepciones a la suspensión de plazos.
En el inciso a) de esa ley 24156 están enunciados los organismos descentralizados, comprendiendo las instituciones de la seguridad social (ANSES).
Como no he visto o leído ninguna RESOLUCION de ANSES estableciendo una excepción a la suspensión de plazos, pese a la facultad otorgada para ello, entiendo que todo este tiempo NO se computa a los fines de iniciar una ejecución de sentencia.
Aclaro que es mi opinión personal.