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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1258034  por astur
 
Consulta, el caso es el siguiente, viuda con mucha diferencia de edad con el causante.
Le otorgan la pension, pero nunca llego a cobrarla, porque la dieron de baja en forma precaucional.
Se formo un expediente 719 para sanear el error, que nunca pude verlo, por la cuarentena.
Realizado el reclamo, por Atencion Virtual, despues de requerir documentacion, anses informa:
EN BASE A LA DOCUMENTaCION PRESENTADA, NO PODEMOS PROCEDER CON EL RECLAMO.

La pregunta es:
a) con esa respuesta, estaria terminada la via administrativa y expedita la judicial?
b) En caso de que tenga abierta la via judicial, que accion es mas viable: 1) Amparo? o 2) inicio de pension?

Gracias,
 #1258042  por lucky
 
¿Nunca le notificaron nada o la citaron para hacer un descargo o le dieron vista para contestar?
Te pregunto esto porque lo que corresponde (incluso pasa en muchos SDM dados de baja) es que citen a la persona o le den traslado de lo actuado previo a dictar la resolución.
Por eso hay que ver qué dice la resolución que "teóricamente" dio de baja el beneficio. Y cuál fue la causa o fundamento.
Porque si existe esa resolución de baja, hay que notificarse y se debe impugnar mediante juicio ordinario de pensión.
Es lo que creo, por ahí otro opina otra cosa.
 #1258047  por astur
 
lucky escribió: Mar, 04 Ago 2020, 13:29 ¿Nunca le notificaron nada o la citaron para hacer un descargo o le dieron vista para contestar?
Te pregunto esto porque lo que corresponde (incluso pasa en muchos SDM dados de baja) es que citen a la persona o le den traslado de lo actuado previo a dictar la resolución.
Por eso hay que ver qué dice la resolución que "teóricamente" dio de baja el beneficio. Y cuál fue la causa o fundamento.
Porque si existe esa resolución de baja, hay que notificarse y se debe impugnar mediante juicio ordinario de pensión.
Es lo que creo, por ahí otro opina otra cosa.
Lucky, muchas gracias.
En diciembre, al enterarme de la baja precaucional, hice una nota pidiendo la rehabilitacion, ese expediente, nunca lo pude ver, porque comenzo la cuarentena.
Ayer ante el reclamo por atencion virtual, dicen que no pueden proceder con el reclamo.
Yo con esa notificacion, entenderia que no puedo comenzr con el pedido de pension via judicial.
La duda, era si es viable un amparo, por lo que me das a entender, no procederia, entonces voy con la presentacion de la pension comun.
Muchas gracias.!!!!
 #1258048  por lucky
 
Una cuestión a tener en cuenta es que en todo este tiempo estuvieron suspendidos los plazos administrativos en la administración pública. Inclusive el domingo salió la prórroga hasta el 16/8. Y Anses tampoco dictó, que yo sepa, ninguna resolución estableciendo una excepción a esa suspensión.

Por otro lado, tampoco sabés -por el momento- la razón de la suspensión o baja del beneficio.
Es importante lo que decís: NO es una baja definitiva sino una precautoria hasta que se determine finalmente lo que corresponda.
O sea que NO hay resolución definitiva. Al ser precautoria podría suceder que lo rehabiliten.
Dándole vueltas al asunto, se me ocurre enviar una carta documento a Córdoba 720 para que concretamente informen el estado del expte.
O evaluar un amparo por mora de la administración para que se obligue a Anses a expedirse en forma definitiva (en este punto hay que ver los plazos por el tema de la suspensión).


Pero si llegado el momento, si llegara a dictarse una baja definitiva, tenés que hacer una demanda de impugnación por la vía ordinaria.
 #1258049  por MARIO1943
 
ESTO ES LO QUE HACE RUIDO
EN BASE A LA DOCUMENTaCION PRESENTADA, NO PODEMOS PROCEDER CON EL RECLAMO.

HACE NUEVAMENTE EL RECLAMO Y PREGUNTALE CUA ES LA DOCUMENTACION QUE HACE FALTA PARA PROCEDER EL RECLAMO Y PODER ACTIVAR NUEVAMENTE LA PENSION
 #1258062  por astur
 
MARIO1943 escribió: Mar, 04 Ago 2020, 15:41 ESTO ES LO QUE HACE RUIDO
EN BASE A LA DOCUMENTaCION PRESENTADA, NO PODEMOS PROCEDER CON EL RECLAMO.

HACE NUEVAMENTE EL RECLAMO Y PREGUNTALE CUA ES LA DOCUMENTACION QUE HACE FALTA PARA PROCEDER EL RECLAMO Y PODER ACTIVAR NUEVAMENTE LA PENSION
Mario, el tema es una diferencia de edad notoria, y el causante, fallecio alos 6 meses de casado.
La documentacion que pretendia Anses, es la demostracion de convivencia, 5 años antes del deceso.
Entiendo que con esa pantalla de Atencion Virtual, tendria agotada, la via administrativa. que opinan?
Gracias
 #1258074  por MARIO1943
 
A LA VISTA DE TODO ES UN MATRIMONIO DE CONVENIENCIA, FRAUDULENTO, SIMULADO PARA OBTENER BENEFICIOS ECONOMICOS , MAS EN EL CASO DE UNA ENFERMEDAD TERMINAL DEL CONYUGE CON VISTA A HEREDAR Y CONSEGUIR UNA PENSION

COMO HACES PARA REVERTIR ESTA SITUACION?, CUALES VAN HACER LOS FUNDAMENTOS ANTE UNA DEMANDA?

ACA LA UNICA DESDE MI PUNTO DE VISTA , ES DEMOSTRAR LO QUE TE PIDE ANSES, 5 ANOS DE CONVIVENCIA
HAY QUE VER EN LOS DOCUMENTO LOS DOMICILIOS DE AMBOS CONYUGES , DESDE CUANDO DATA, TESTIGOS
QUE AVALEN QUE VIVIAN ANTES DEL CASAMIENTO EN APARENTE MATRIMONIO ETC
 #1258092  por astur
 
MARIO1943 escribió: Mié, 05 Ago 2020, 09:41 AHORA QUE ME ACUERDO, ESTE CASO YA LO CONSULTASTES EN EL 2019, PERO DECIA 3 MESES DE MATRIMONIO Y AHORA DECIS 6 MESES?
Exactamente 6 meses, cuando lo consulte, todavia no tenia el caso, solo una llamada telefonica y habia retenido 3 meses, pero son 6.
No es de conveniencia, tenian una relacion del 2010, convivinedo desde el 2013.
Eso es lo que voy a tratar de demostrar en sede judicial.
entienden que ya esta expedita la via? con ese rechazo via virtual.
Gracias.
 #1258098  por MARIO1943
 
astur escribió: Mié, 05 Ago 2020, 16:12
MARIO1943 escribió: Mié, 05 Ago 2020, 09:41 AHORA QUE ME ACUERDO, ESTE CASO YA LO CONSULTASTES EN EL 2019, PERO DECIA 3 MESES DE MATRIMONIO Y AHORA DECIS 6 MESES?
Exactamente 6 meses, cuando lo consulte, todavia no tenia el caso, solo una llamada telefonica y habia retenido 3 meses, pero son 6.
No es de conveniencia, tenian una relacion del 2010, convivinedo desde el 2013.
Eso es lo que voy a tratar de demostrar en sede judicial.
entienden que ya esta expedita la via? con ese rechazo via virtual.
Gracias.
POR LO QUE VEO, NO ESTA AGOTADA LA VIA ADMINISTRATIVA, SI VOS DECIS QUE VAS A IR POR LA VIA JUDICIAL CON ESTA DATA APARENTEMENTE NUEVA, DE LA CONVIVENCIA QUE DATA DESDE EL 2010 Y POR OTRO LADO ANSES LA RECHAZA PIDIENDO UNA CONVIVENCIA DE MAS DE 5 ANOS, ES PORQUE LA MISMA DESCONOCE ESTE HECHO, HA NO SER QUE ANSES YA CUENTA CON ESTE HECHO Y LA RECHACE , POR QUE NO LE CONVENCE LAS PRUEBAS PRESENTADAS , SI ES ASI , EN ESE MOMENTO SE CUMPLE EL ACTO ADMINISTRATIVO Y TE DA EL PASE , PARA EL RECLAMO JUDICIAL,