Buenas tardes.
Consulta existencial. El plazo de 90 días para iniciar juicio en el fuero de seguridad social si bien Anses invoca en su resoluciòn denegatoria el art 25 ley de procedimientos administrativos (los que no cuenta ni sábado ni doimngo), por el CPCCN los plazos se cuentas de otra forma conforme arts 59,64 y 66 (que establecen cuales erían los días hábiles/procesales) se contarían incluso días sábados y no feriados, por eso mi duda de cuál en la práctica toman los juzgados y Cámara de Seguridad Social.
Alguien que se desenvuelva en el fuero de la seguridad social podrá contestarme? Gracias
Consulta existencial. El plazo de 90 días para iniciar juicio en el fuero de seguridad social si bien Anses invoca en su resoluciòn denegatoria el art 25 ley de procedimientos administrativos (los que no cuenta ni sábado ni doimngo), por el CPCCN los plazos se cuentas de otra forma conforme arts 59,64 y 66 (que establecen cuales erían los días hábiles/procesales) se contarían incluso días sábados y no feriados, por eso mi duda de cuál en la práctica toman los juzgados y Cámara de Seguridad Social.
Alguien que se desenvuelva en el fuero de la seguridad social podrá contestarme? Gracias