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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1258758  por mariana2020
 
Buenas tardes.
Consulta existencial. El plazo de 90 días para iniciar juicio en el fuero de seguridad social si bien Anses invoca en su resoluciòn denegatoria el art 25 ley de procedimientos administrativos (los que no cuenta ni sábado ni doimngo), por el CPCCN los plazos se cuentas de otra forma conforme arts 59,64 y 66 (que establecen cuales erían los días hábiles/procesales) se contarían incluso días sábados y no feriados, por eso mi duda de cuál en la práctica toman los juzgados y Cámara de Seguridad Social.
Alguien que se desenvuelva en el fuero de la seguridad social podrá contestarme? Gracias
 #1258764  por mariana2020
 
Gracias por responder. Se cuentan entonces días corridos entonces incluído sábado y domingo si eso 90 dís es un plazo de caducidad. Yo los tomé como 90 días hábiles judiciales conforme la ley proc adm o sea de lunea a viernes. Voy a tener que iniciar de nuevo la demanda....
 #1258766  por lucky
 
Son hábiles judiciales. No se cuentan sábados, domingos, ni feriados, ni feria judicial.
Por ejemplo, no se contó desde el 17 de marzo hasta el 4 de agosto.
 #1258893  por mariana2020
 
Gracias Lucky por responder. Sí, mi confusión se dió porque si esos 90 días es un plazo de caducidad entonces se tendrían que contar de corrido ese plazo.
Gracias por responder siempre ante las consultas de los colegas, sos muy amable.