Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • ESCRITURA - USUCAPION

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1259007  por lex30
 
Gracias por las respuestas.
No. No tengo informe, es requisito para el inicio?
 #1259014  por DRalonso
 
NO HAY DE QUE, LEX! PERO ESTAS TOTALMENTE EN TRAJE DE ADAN...

CAZA MANUALES Y JURISPRUDENCIA USUCAPION, O PRESCRIPCION ADQUISITIVA, NECESITAS ESTUDIAR MUCHO ANTES DE HACER NADA

SIN INFORME ACTUALIZADO DEL INMUEBLE A USUCAPIR ¿A QUIEN VAS A DEMANDAR?
 #1259016  por legalescom
 
Me parece que tienes razón, Dr.Alonso, por allí, volamos mucho y, habría que haber comenzado, con pico y pala.
 #1259025  por ClaudioFer
 
lex30 escribió: Jue, 20 Ago 2020, 21:56 Gracias por las respuestas.
No. No tengo informe, es requisito para el inicio?
LEY 14.159:

ARTICULO 24.- En el juicio de adquisición del dominio de inmuebles por la posesión continuada de los mismos (art. 4015 y concordantes del Cód. Civil), se observarán las siguientes reglas:

a) El juicio será de carácter contencioso y deberá entenderse con quien resulte titular del dominio de acuerdo con las constancias del Catastro, Registro de la propiedad o cualquier otro registro oficial del lugar del inmueble, cuya certificación sobre el particular deberá acompañarse con la demanda. Si no se pudiera establecer con precisión quién figura como titular al tiempo de promoverse la demanda, se procederá en la forma que los códigos de Procedimientos señalan para la citación de personas desconocidas;

b) Con la demanda se acompañará plano de mensura, suscripto por profesional autorizado y aprobado por la oficina técnica respectiva, si la hubiere en la jurisdicción;

c) Se admitirá toda clase de pruebas, pero el fallo no podrá basarse exclusivamente en la testimonial. Será especialmente considerado el pago, por parte del poseedor, de impuestos o tasas que graven el inmueble, aunque los recibos no figuren a nombre de quien invoca la posesión;

d) En caso de haber interés fiscal comprometido, el juicio se entenderá con el representante legal de la Nación, de la provincia o de la Municipalidad a quien afecte la demanda.

Las disposiciones precedentes no regirán cuando la adquisición del dominio por posesión treintañal no se plantea en juicio como acción, sino como defensa.

Serán asimismo subsidiarias del régimen especial a que puede someterse por leyes locales, la adquisición por posesión de inmuebles del dominio privado de la Nación, provincias o municipios.
 #1259122  por navarromest
 
Lo que tenes que hacer es una usucapión, debes acreditar los 20 años de posesión de tu cliente.- en principio por lo que decís los posesores son los padres.- toda vez que ellos iniciaron su pose ion con un boleto de compraventa.- perfecto. no alcanza solo con demostrar esa posesión con ese instrumento, ya que solo podes demostrar la causa y el inicio de la posesión, a partir de ese momento tenes que demostrar con actos materias, que estuvieron ahí 20 años.
Si empezaron los padres ly uno sigue vivo, debe haber una cesión de derechos y actos posesorios a favor de tu cliente, según el art 2280 los herederos continúan la posesión del causante, es decir por la muerte de uno de los padres de tu cliente los hijos (hermanos de tu cliente deberían ceder la posesión) y ademas la el supedite d ebria ceder la posesión así inicia el juicio tu cliene solo o podría iniciarlo conjuntamente con el superstite.-
Lo mas importante en este juicio es la acreditación de las posesiones, ya que vas a tener que probar como te dije arriba la posesión de los padres con actos materiales y la cesión de la posesión y la continuación por el sucesor.-
Fíjate que según las fechas que pasas podría aplicarse código civil velez.-
Hay muchos que quieren iniciar usucapión, "tienen" posesión de 40 años, pero no pueden demostrar que compraron un tacho de pintura en todo ese tiempo.-

Atte Dr Navarro,.
 #1259124  por legalescom
 
Corrijo, a navarromest, cuando dice: "...Si empezaron los padres ly uno sigue vivo, debe haber una cesión de derechos y actos posesorios a favor de tu cliente,...", en el sentido que, si todos los familiares están conformes, en que la usucapión la tramite tu cliente y a su nombre, no hará falta ninguna cesión de nada. La posesión, que comenzaran sus padres, la siguió sólo él y punto.
 #1259155  por navarromest
 
Eso queda a criterio, del juez que entienda.- vi un fallo, (si te interesa lo busco) que en un caso similar a este, el juez no hizo lugar porque, entendió que debía haber un litisconsorcio activo necesario.- ( porque los tres herederos eran coposesores, todos poseían una parte ideal del inmueble) Es decir que para que proceda la acción iniciada por un solo hermano, debía haber una renuncia de los hermanos a la posesión, o una cesión (lo mas habitual) o bien configurarse una interversion intrafamiliar (de este hermano actor contra sus otros hermanos coposedores) acreditando asi que el actor poseía en forma exclusiva.-
No esta mal lo que decís, pero para asegurarme, yo acompañaría un instrumento en los cuales los hermanos ceden o bien renuncian a la posesión.-

Martin.-
 #1259176  por ClaudioFer
 
lex30 escribió: Mié, 19 Ago 2020, 16:21 HOLA. Les quiero consultar por el siguiente tema:
Un Sr. me consulta por una propiedad que era de los padres, la cual ellos la habían adquirido a través de un boleto de compraventa.
A través de una cesión onerosa (tiene 2 hermanos a los cuales les entrego dinero) la propiedad paso a su nombre (hace 12 años aprox.). En ese momento firmaron ambos padres, uno de los cuales, falleció.
La consulta es como obtener la escritura. Entiendo que habría que hacer una sucesión, pero nose si también la sucesión. Me podrian decir que que opinan?
Muchachos, la cesión de la que hablan ya existe, y surge del propio relato de Lex30
 #1260021  por Mrclstzrrll
 
Ya q leo del tema. Creo se relaciona un poco nada más q en mi caso no hay poseedor fallecido y por eso consulto. Se puede realizar la cesión de der. , donde el cedente posee ya hace 47 años por dos escrit. de cesión de der. Posesorios, con boletos de venta,libreta de pago e impuestos sin deuda, una nueva cesión de der. Posesorios privada con clausula o pública de forma gratuita a favor de sus hijos como únicos herederos para q puedan iniciar la correpondiente presquipcion adquisitiva ?
 #1260024  por legalescom
 
Exacto lo puede hacer y, por instrumento privado, por cuanto, la posesión no es un derecho real, sino un hecho.
 #1260034  por DRalonso
 
ES PRUDENTE CERTIFICAR FIRMAS ESCRIBANO

N-A-V-A-R-R-OOO: ¿PODES PONER EL FALLO?