Buenos Aires, 01 de diciembre de 2014
CIRCULAR DP N° 85/14
DEUDAS POR APORTES OMITIDOS POR SERVICIOS EN RELACIÓN DE
DEPENDENCIA - APLICACIÓN SUPLETORIA DEL PRINCIPIO DE BAGATELA
LIMITES PARA SU RECUPERO
Se pone en conocimiento a todas las áreas operativas de esta Administración que el
monto mínimo a reclamar, que surja como deuda por aportes omitidos en relación de
dependencia de un solicitante de una Prestación Previsional, se tendrá por
cancelada si no supera el monto del MOPRE vigente a la fecha de su pago o en su
caso el monto establecido por la Resolución SSS Nº 6/09 como sustitución del
MOPRE a partir del 1º de marzo de 2009, todo ello por aplicación supletoria del
principio de insignificancia o bagatela consagrado por la doctrina judicial en materia
tributaria que emana de diversos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
(Sentencia del 8/6/93 recaída en los autos caratulados "Godoy, Roberto Carlos s/Ley
11.683 - Recurso de Hecho" - La Ley 1994 A -; Sentencia del 5/11/1991 recaída en
la causa M-421.XXIII "Dr. García Pinto José p/ Mickey SA s/infracción Art. 44 inc.1°
Ley N° 11.683", entre otros).
El importe del MOPRE vigente al 28 de febrero de 2009 ($ 80,00) se incrementa a
partir de marzo/2009 con las movilidades previstas por la Ley Nº 26.417, a saber:
PERIODO MONTO
Hasta el 28 de febrero de 2009 $ 80.-
Desde el 1º de marzo hasta el 31 de agosto de 2009. $ 89,35
Desde el 1º de septiembre de 2009 hasta 28 de febrero de 2010. $ 95,91
Desde el 1º de marzo hasta el 31 de agosto de 2010. $ 103,78
Desde el 1º de septiembre de 2010 hasta 28 de febrero de 2011. $ 121,32
Desde el 1º de marzo hasta el 31 de agosto de 2011. $ 142,34
Desde el 1º de septiembre de 2011 hasta 29 de febrero de 2012. $ 166,29
Desde el 1º de marzo hasta el 31 de agosto de 2012. $ 195,59
Desde el 1º de septiembre de 2012 hasta el 28 de febrero de 2013. $ 217,93
Desde el 1º de marzo hasta el 31 de agosto de 2013. $ 251,01
Desde el 1º de setiembre de 2013 hasta el 28 de febrero de 2014. $287,18
desde el 03/2014 al 08/2014 $ 319,66
desde el 09/2014 al 02/2015 $ 374,68
Aclaraciones:
• El principio regulado por esta circular resulta aplicable de oficio.
• Deberá caratularse una Actuación bajo el Código de Tipo de Trámite 959
(Principio de Insignificancia o Bagatela), agregándose en dicha actuación la
determinación de deuda de AFIP.
• La actuación 959 se agregará por cuerda floja al expediente original.
• De reunir los requisitos para el otorgamiento de la prestación el estado de la
Actuación quedará resuelto.