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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1259178  por GABY05
 
Estimados, alguno puede comentar cuanto es el monto actual para aplicar principio de insignificancia o bagatela?
Gracias
 #1259190  por lucky
 
Repasando lo último que tengo es que a febrero de 2014 era de $ 287,18.
A partir de esa fecha le tenés que aplicar a ese importe los mismos porcentaje de aumento de las jubilaciones.
La verdad no hice el cálculo del valor actual aplicando esos aumentos.
Tenés en cuenta que se aplica sobre los intereses, cuando el capital fue abonado.
 #1259220  por AndreaL
 
GABY05 escribió: Lun, 24 Ago 2020, 17:23 Estimados, alguno puede comentar cuanto es el monto actual para aplicar principio de insignificancia o bagatela?
Gracias
Segun me informaron en Anses Villa Urquiza asciende a 1900 pesos
 #1259223  por MARIO1943
 
PARA ACTUALIZARLO A SETIEMBRE 2020
JUBILACION MINIMA SET 2020 $ 18.128,85
JUBILACION MINIMA FEB 2014 $ ...2,476,98
AUMENTO= $ 18.128,85/.2,476,98/100 = 731,893273
BAGATELA FEB.2014 $ 287,18 X EL AUMENTO A SET 2020 731,893273 = $ 2.101,85

LA FORISTA ANTERIOR PASO $ 1900, LA DIFERENCIA PODRIA ESTAR , EN LO SIGUIENTE, SI LE SACO A SET 2020 EL AUMENTO FIJO DE $ 1500, DARIA COMO RESULTADO $ 1927
 #1259226  por AndreaL
 
MARIO1943 escribió: Mar, 25 Ago 2020, 12:19 PARA ACTUALIZARLO A SETIEMBRE 2020
JUBILACION MINIMA SET 2020 $ 18.128,85
JUBILACION MINIMA FEB 2014 $ ...2,476,98
AUMENTO= $ 18.128,85/.2,476,98/100 = 731,893273
BAGATELA FEB.2014 $ 287,18 X EL AUMENTO A SET 2020 731,893273 = $ 2.101,85

LA FORISTA ANTERIOR PASO $ 1900, LA DIFERENCIA PODRIA ESTAR , EN LO SIGUIENTE, SI LE SACO A SET 2020 EL AUMENTO FIJO DE $ 1500, DARIA COMO RESULTADO $ 1927
Seguramente es asi Mario!
 #1259977  por ROSOL29
 
Estimados no encuentro la Circ. DP 85/14 que se refiere al Pcpio de Bagatela. Si alguna la tiene y la puede compartir, se lo agradezco.
 #1259990  por lucky
 
Buenos Aires, 01 de diciembre de 2014
CIRCULAR DP N° 85/14
DEUDAS POR APORTES OMITIDOS POR SERVICIOS EN RELACIÓN DE
DEPENDENCIA - APLICACIÓN SUPLETORIA DEL PRINCIPIO DE BAGATELA
LIMITES PARA SU RECUPERO

Se pone en conocimiento a todas las áreas operativas de esta Administración que el
monto mínimo a reclamar, que surja como deuda por aportes omitidos en relación de
dependencia de un solicitante de una Prestación Previsional, se tendrá por
cancelada si no supera el monto del MOPRE vigente a la fecha de su pago o en su
caso el monto establecido por la Resolución SSS Nº 6/09 como sustitución del
MOPRE a partir del 1º de marzo de 2009, todo ello por aplicación supletoria del
principio de insignificancia o bagatela consagrado por la doctrina judicial en materia
tributaria que emana de diversos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
(Sentencia del 8/6/93 recaída en los autos caratulados "Godoy, Roberto Carlos s/Ley
11.683 - Recurso de Hecho" - La Ley 1994 A -; Sentencia del 5/11/1991 recaída en
la causa M-421.XXIII "Dr. García Pinto José p/ Mickey SA s/infracción Art. 44 inc.1°
Ley N° 11.683", entre otros).
El importe del MOPRE vigente al 28 de febrero de 2009 ($ 80,00) se incrementa a
partir de marzo/2009 con las movilidades previstas por la Ley Nº 26.417, a saber:

PERIODO MONTO
Hasta el 28 de febrero de 2009 $ 80.-
Desde el 1º de marzo hasta el 31 de agosto de 2009. $ 89,35
Desde el 1º de septiembre de 2009 hasta 28 de febrero de 2010. $ 95,91
Desde el 1º de marzo hasta el 31 de agosto de 2010. $ 103,78
Desde el 1º de septiembre de 2010 hasta 28 de febrero de 2011. $ 121,32
Desde el 1º de marzo hasta el 31 de agosto de 2011. $ 142,34
Desde el 1º de septiembre de 2011 hasta 29 de febrero de 2012. $ 166,29
Desde el 1º de marzo hasta el 31 de agosto de 2012. $ 195,59
Desde el 1º de septiembre de 2012 hasta el 28 de febrero de 2013. $ 217,93
Desde el 1º de marzo hasta el 31 de agosto de 2013. $ 251,01
Desde el 1º de setiembre de 2013 hasta el 28 de febrero de 2014. $287,18
desde el 03/2014 al 08/2014 $ 319,66
desde el 09/2014 al 02/2015 $ 374,68

Aclaraciones:
• El principio regulado por esta circular resulta aplicable de oficio.
• Deberá caratularse una Actuación bajo el Código de Tipo de Trámite 959
(Principio de Insignificancia o Bagatela), agregándose en dicha actuación la
determinación de deuda de AFIP.
• La actuación 959 se agregará por cuerda floja al expediente original.
• De reunir los requisitos para el otorgamiento de la prestación el estado de la
Actuación quedará resuelto.
 #1260057  por lucky
 
Pero ojo que esta circular es para RRDD. Hay otra para AUT y MT que está citada más arriba.