Buenas colegas. Consulta: una persona le remitió a mi cliente un Telegrama laboral solicitando aclare situación laboral por servicio domestico. Mi cliente es sobrino de la persona. Él conoce a quien trabaja alli, la veia cuando iba a de visita. La persona a quien cuidaba (quien remite el telegrama) tiene casi 90 años y decidió intimar al sobrino que no tiene nada que ver. El telegrama se contesto. Pero ahora bien, de seguir con el "acoso de envió de telegramas" puedo iniciar un daños y perjuicios por que vía? Dentro del proceso, en caso que llegase a formarse, por incidente? O directamente en via civil?
Iusgus2013 escribió: ↑Mié, 19 Ago 2020, 14:12 Buenas colegas. Consulta: una persona le remitió a mi cliente un Telegrama laboral solicitando aclare situación laboral por servicio domestico. Mi cliente es sobrino de la persona. Él conoce a quien trabaja alli, la veia cuando iba a de visita. La persona a quien cuidaba (quien remite el telegrama) tiene casi 90 años y decidió intimar al sobrino que no tiene nada que ver. El telegrama se contesto. Pero ahora bien, de seguir con el "acoso de envió de telegramas" puedo iniciar un daños y perjuicios por que vía? Dentro del proceso, en caso que llegase a formarse, por incidente? O directamente en via civil?Es una "estrategia" muy habitual en el régimen de casas particulares, sobre todo cuando el empleador es de avanzada edad. Ahora si el acoso que mencionas como daño corresponde simplemente a la solicitud de registración de la relación laboral y las sucesivas contestaciones, no creo que tenga mucho fundamento esa pretensión, yo en tu lugar intentaría desestimarlo en el mismo proceso laboral, que es donde se va a determinar el caso principal.