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 #1259435  por Romina01
 
Estimados futuros colegas, soy estudiante de derecho de segundo año y nos dieron un caso práctico en contratos bastante rebuscado, pero que resumido seria así:

Se celebra un contrato de locación en febrero de este año, entre idas y venidas, pum! CUARENTENA.
El contrato decía que la casa estaba en perfectas condiciones de habitabilidad, a la vista del locatario también, nada raro, salvo que no se pudieron mudar por el aislamiento.
Pasó Marzo, Abril, Mayo y Junio (sin pagar alquiler). En Julio se pudieron mudar y el inmueble no tenía luz, agua ni gas, sumado a ( calefón y estufa de la cocina sin funcionar - ambos figuraban en el contrato funcionando y con los servicios en orden). Hubo una lluvia fuerte y aparecieron humedades y un caño del baño roto (pared), como así la canilla goteando.

Preguntas:
1) Que pasa con los alquileres de los meses que no se pudo hacer uso del inmueble por el aislamiento. ¿Hay culpa de alguna de las partes? ¿Quien paga?
2) En caso de tener que reparar, como procedería si el dueño se negara.
3) Que pasa con los meses que no se habitó el inmueble, se pasan al final del contrato o se pierden por caso fortuito y la duración del alquiler es la pactada originalmente.

Como aclaración final, no espero que "me hagan la tarea", simplemente un comentario al pasar sobretodo con las preguntas 1 y 3, la respuesta la sé (al nivel de un estudiante de segundo) pero tal vez la experiencia de la que carezco y ustedes poseen me aclare el panorama.
Desde ya disculpas y muchas gracias por tomarse el tiempo de leer.
 #1259450  por legalescom
 
Perfecto. pero antes vos, tendrías que darnos tu respuesta y, después nosotros responderte, sobre lo que deberías corregir y/o si la misma está bien encaminada.
 #1259452  por Romina01
 
Perfecto, para responder estuve viendo varios "temas" de este Foro antiguos, no encontré ninguno relacionado al covid o no busque bien, si existe, sepan disculpar.

1R) La cuarentena al haber sido una medida de carácter extraordinario, sin culpa de ninguna de las partes, el pago de los alquileres quedaría suspendido hasta tal medida extraordinaria cese ( seria un acto de autoridad pública [Doctrina del Hecho del príncipe]) fundado esto en el marco de la pandemia covid-19, como la imprevisibilidad del evento y su imposibilidad material de cumplir con lo pactado.

2) En caso de tener que reparar el locatario, si el locador se negase a efectuar las reparaciones necesarias que corren por su cuenta y sin llegar a un acuerdo ( ej. descontar una proporción del alquiler), enviaría una carta documento, indicando la relación que me une con el locador, en este caso de locatario, detallando los daños, como así también estableciendo un plazo razonable para que los repare; bajo apercibimiento de repararlos por cuenta del locatario y descontarlos de la cuota del alquiler. ( Según previsiones del CCCN).

3) Los meses que no se habitó el inmueble se pierden y el contrato mantiene su plazo original. Esto ya que ninguna de las partes cumplió con su parte por lo mencionado en el punto 1).

Muchas gracias, acepto todo tipo de criticas.
 #1259459  por legalescom
 
A la primer pregunta, tener en cuenta y, analizar, las figuras del caso fortuito y fuerza mayor del C.C. y C. Art. 1730.- Caso fortuito. Fuerza mayor. Se considera caso fortuito o fuerza mayor al hecho que no ha podido ser previsto o que, habiendo sido previsto, no ha podido ser evitado. El caso fortuito o fuerza mayor exime de responsabilidad, excepto disposición en contrario.

Este Código emplea los términos “caso fortuito” y “fuerza mayor” como sinónimos. y ver los arts. siguientes.
A la segunda pregunta, respecto de las reparaciones, ver el art. 1201 en sus párrafos 2do y 3ro, losm distintos supuestos:
"En caso de negativa o silencio del locador ante un reclamo del locatario debidamente notificado, para que efectúe alguna reparación urgente, el locatario puede realizarla por sí, con cargo al locador, una vez transcurridas al menos veinticuatro (24) horas corridas, contadas a partir de la recepción de la notificación.

"Si las reparaciones no fueran urgentes, el locatario debe intimar al locador para que realice las mismas dentro de un plazo que no podrá ser inferior a diez (10) días corridos, contados a partir de la recepción de la intimación, cumplido el cual podrá proceder en la forma indicada en el párrafo precedente.

En cuanto al tercero, entiendo, que se perderían los meses ecuanimemente para ambas partes.
 #1259464  por Romina01
 
Ultima consulta,

¿Puede el LOCADOR, en una clausula del contrato LIBERARSE de las obligaciones a su cargo ( 1200 a 1203), principalmente la obligación de responder por las reparaciones necesarias, acaso no es una norma de orden publico, que hace a la vida misma del contrato?
 #1259468  por DRalonso
 
ROMINA: JUSTAMENTE LO QUE OMITIS EN TUS EXTENSAS Y FARRAGOSAS ELUCUBRACIONES ES SI EL PROPIETARIO FUE INTIMADO FEHACIENTEMENTE!!!
 #1259472  por legalescom
 
Dice un principio del derecho romano "Res perit et crescit domino", La cosa perece y crece para el dueño. Por lo tanto, es el dueño, quién debe soportar los gastos de conservación, de su propio bien.
 #1259485  por Romina01
 
Estimado DRalonso, disculpe la falta de claridad, le prometo ser mas clara en un futuro.

A) Es la ETAPA PREVIA a la notificación fehaciente, es decir, reviso el contrato de locación antes de redactar la CD. Luego me doy con esta cláusula de liberación.

Por supuesto (según vi en otro foro de esta comunidad) al momento de detallar las cosas a reparar, debo hacerlo exhaustivamente indicando todo, el plazo y el apercibimiento.

Según tengo entendido, las reparaciones necesarias corren por cuenta del locador, lo cual me parece obvio por que hace al mantenimiento de la cosa para el fin previsto en el contrato, que clase de locura es esa de liberarse de mantener el inmueble.

B) Y finalmente, quien paga, me refiero a los gastos de la CD, honorarios, etc. (¿Abona el locatario y se descuenta del alquiler, paga el dueño o depende del código tributario de cada provincia?) Esta última pregunta es mas fina y se me ocurrió mientras respondía.
 #1259489  por DRalonso
 
ROMINA: ¿CONTRATOS AHORA ESTA EN 2do.? ¿QUE UNIVERSIDAD?

"A) Es la ETAPA PREVIA a la notificación fehaciente, es decir, reviso el contrato de locación antes de redactar la CD. Luego me doy con esta cláusula de liberación." GENERALMENTE CONTRATOS LOCACION SON LEONINOS, LO VERAS DESPUES AL EJERCER...

"Por supuesto (según vi en otro foro de esta comunidad) al momento de detallar las cosas a reparar, debo hacerlo exhaustivamente indicando todo, el plazo y el apercibimiento." SIPI! Y LOS COSTOS -UN POQUITO INFLADOS, NO MUCHO...

"Según tengo entendido, las reparaciones necesarias corren por cuenta del locador, lo cual me parece obvio por que hace al mantenimiento de la cosa para el fin previsto en el contrato, que clase de locura es esa de liberarse de mantener el inmueble." UT SUPRA

"B) Y finalmente, quien paga, me refiero a los gastos de la CD, honorarios, etc. (¿Abona el locatario" OBVIO Y DESPUES S RECLAMARA AL PROPIETARIO/A

"y se descuenta del alquiler" ¡SOLO SI SE ACUERDA! NUNCA DE PREPO

"paga el dueño" SI SE ACUERDA O DESPUES DE UN LINDO DyP

"o depende del código tributario de cada provincia?) Esta última pregunta es mas fina y se me ocurrió mientras respondía." MAS QUE FINA ES UN DELIRIO NOCTURNO, AYAYAY ROMINA, ¡¿QUE TIENEN QUE VER LOS IMPUESTOS CON TU caso práctico en contratos?!!!
 #1259491  por Romina01
 
DRalonso, así es, contratos esta en segundo año (semestre 4) de la UNC. Y si, la vemos antes de ver otras materias importantes, como procesal civil ( discusión para otro día ).

Si hubiera espacio para otra respuesta, para concluir mis delirios de estudiante, EL ACUERDO:
¿Podría ser verbal?
¿Algún medio electrónico (Whatsapp/mail)?
¿Lo debería redactar el abogado y firmarlo las partes, indicando las reparaciones que constan en la CD, plazo para reparar, costo y deducciones de alquiler (de llegado el acuerdo)?

Muchas gracias por la respuesta, se nota su experiencia y dedicación.
 #1259493  por DRalonso
 
NO HAY DE QUE, ROMINA!

PERDON MI IGNORANCIA ¿CUAL ES "UNC"?

¿Y OBLIGACIONES NO VA ANTES DE CONTRATOS?

"¿Podría ser verbal?" ¡JAMAS!!! TE PERDONO POR SER ESTUDIANTE, VAS A SER LETRADA

"¿Algún medio electrónico (Whatsapp/mail)?" ESTES CHIQUES MODERNES... MEJOR IMPRESO CON FIRMAS CERTIFICADAS POR ESCRIBANIE...

"¿Lo debería redactar el abogado y firmarlo las partes, indicando las reparaciones que constan en la CD, plazo para reparar, costo y deducciones de alquiler (de llegado el acuerdo)?" UY, DIO! ¿EN SERIO VAS A SER ABOGADA? ¿QUIEN LO VA A HACER, LES ODONTOLOGES'
 #1259573  por sugo
 
Hola Romina, que día de febrero se celebró el contrato ? Porque si fue por ejemplo el 1º , los locatarios habrían tenido mas de mes y medio para mudarse , ya que el ASPO se decretó el 20 de marzo.