astur escribió: ↑Jue, 03 Sep 2020, 14:12
MARIO1943 escribió: ↑Jue, 03 Sep 2020, 13:29
CUANDO UNO HABLA DE INGRESOS ,POR EJEMPLO EN ESTE CASO DE $ 90000 MENSUALES HAY QUE CONSIDERAR TAMBIEN EL 8,33% DE AGUINALDO PROPORCIONAL QUE DEVENGA MENSUALNENTE ,MAS EL INGRESO TAMBIEN DE SU CONYUGE
Mario, para ingresar a la moratoria, tambien debo tomar el ingreso del conyuge? 'o solo del que se quiera acoger a la moratoria?
El conyuge, trabaja en relacion de dependencia y superaria ese monto.
Gracias por sacame la duda.
SE TOMAN LOS INGRESOS DEL GRUPO FAMILIAR, LO DECIA DESDE UN PRINCIPIO CUANDO FIJARON POR PRIMERA VEZ LOS PARAMETROS POR LA LEY 26970, AHORA LO REMONTAN A L TOPE DE LAS ASIGNACIONES
FAMILIARES
"La evaluación mencionada será positiva cuando no se verifique respecto del peticionante alguna de las siguientes circunstancias: a) Ingresos brutos anuales percibidos, en los últimos 12 meses anteriores a la fecha de la evaluación, cuyo promedio supere a los límites vigentes para el derecho a la percepción de la asignación familiar prevista en el inciso a) del Artículo 6° de la Ley Nº 24.714 y sus modificaciones
ARTÍCULO 5°.- La percepción de un ingreso superior a PESOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO ($77.664) por parte de uno de los integrantes del grupo familiar, excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el límite máximo de ingresos establecido en el artículo precedente.
CUANDO HABLAN TAMBIEN QUE LOS GASTOS NO DEBEN EXCEDER DEL 30 % , LOS GASTOS NO HABLAN DE LOS GASTOS INDIVIDUALES SI NO DEL G. FAMILIAR , LO MISMO QUE EL CRUCE DE LAS TARJETAS DE CREDITOS