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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1259748  por astur
 
Consulta, cual es el tope mensual para ingresar a moratoria?
Persona que podria pedir el beneficio en diciembre 2020.
No trabaja desde diciembre 2019, su sueldo bruto era de $ 90.000.
Necesita comprar 3 años por 24,476, es viable o esta inhabilitado por el monto del sueldo que cobraba?
Gracias.
 #1259749  por lucky
 
Tenés que calcular el promedio de ingresos brutos anuales percibidos en los últimos 12 meses anteriores a la fecha de evaluación.
Desde junio es $ 77.664 por mes, pero seguramente aumentará un poco con el aumento de setiembre. Hay que esperar la resolución.
 #1259774  por lucky
 
Hoy se publicó en el BO la resolución con el aumento de las AAFF y este importe que es el límite máximo individual de ingresos NO aumentó, sigue en $ 77664.

https://www.boletinoficial.gob.ar/detal ... 8/20200902

La razón para que siga igual es porque ese límite aumenta de acuerdo con la variación que se produzca en la ganancia no imponible y/o en las deducciones por cargas de familia, previstas en el inciso b), del artículo 23 de la Ley de Impuestos a las Ganancias (t.o. en 1997), sus normas complementarias y modificatorias.
 #1259784  por seviis
 
lucky escribió: Mié, 02 Sep 2020, 07:52 Hoy se publicó en el BO la resolución con el aumento de las AAFF y este importe que es el límite máximo individual de ingresos NO aumentó, sigue en $ 77664.

https://www.boletinoficial.gob.ar/detal ... 8/20200902

La razón para que siga igual es porque ese límite aumenta de acuerdo con la variación que se produzca en la ganancia no imponible y/o en las deducciones por cargas de familia, previstas en el inciso b), del artículo 23 de la Ley de Impuestos a las Ganancias (t.o. en 1997), sus normas complementarias y modificatorias.
Que desgracia que no haya aumentado. Tengo un rechazo de socio por ese motivo, me aseguré los montos y debería llegar... por lo que pedí explicación al anses para que me envien la nota detallada...
 #1259807  por astur
 
seviis escribió: Mié, 02 Sep 2020, 10:17
lucky escribió: Mié, 02 Sep 2020, 07:52 Hoy se publicó en el BO la resolución con el aumento de las AAFF y este importe que es el límite máximo individual de ingresos NO aumentó, sigue en $ 77664.

https://www.boletinoficial.gob.ar/detal ... 8/20200902

La razón para que siga igual es porque ese límite aumenta de acuerdo con la variación que se produzca en la ganancia no imponible y/o en las deducciones por cargas de familia, previstas en el inciso b), del artículo 23 de la Ley de Impuestos a las Ganancias (t.o. en 1997), sus normas complementarias y modificatorias.
Que desgracia que no haya aumentado. Tengo un rechazo de socio por ese motivo, me aseguré los montos y debería llegar... por lo que pedí explicación al anses para que me envien la nota detallada...
Resumiendo, a ver si entendi bien:
Los ultimos 12 meses de trabajo efectivo, no deberia superar los $ 931.968.-, para poder ingresar a la moratoria.
es asi?
Gracias
 #1259811  por lucky
 
a) Ingresos brutos anuales percibidos, en los últimos DOCE (12) meses anteriores a la fecha de la evaluación, cuyo promedio supere a los límites vigentes para el derecho a la percepción de la asignación familiar prevista en el inciso a) del Artículo 6° de la Ley Nº 24.714 y sus modificaciones


Mientras no supere la cifra anual que pusiste que a su vez da un promedio mensual de 77664, pasaría la evaluación.
Te van a tomar el promedio.
 #1259834  por astur
 
lucky escribió: Mié, 02 Sep 2020, 16:57 a) Ingresos brutos anuales percibidos, en los últimos DOCE (12) meses anteriores a la fecha de la evaluación, cuyo promedio supere a los límites vigentes para el derecho a la percepción de la asignación familiar prevista en el inciso a) del Artículo 6° de la Ley Nº 24.714 y sus modificaciones


Mientras no supere la cifra anual que pusiste que a su vez da un promedio mensual de 77664, pasaría la evaluación.
Te van a tomar el promedio.
Lucky, muchas gracias!!!!!
 #1259839  por DiegoChaco
 
Hola, una duda, quisiera saber si se consideran "Ingresos brutos anuales percibidos, en los últimos DOCE (12) meses anteriores a la fecha de la evaluación", a los sueldos percibidos como empleado en relación de dependencia...
Sds
 #1259840  por lucky
 
Si, Diego, "Se tendrán en cuenta en este análisis, los sueldos brutos en relación de dependencia, haberes previsionales brutos y los ingresos declarados en el impuesto a las ganancias y/o el rango de ingresos brutos anuales declarados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)." .
Esto sale de una resolución conjunta del 2014 de AFIP (3673) y de ANSES (533) que fue dictada para la moratoria 26970, y luego lo fueron aplicando en la PUAM, en la 24476, etc...
 #1259851  por MARIO1943
 
CUANDO UNO HABLA DE INGRESOS ,POR EJEMPLO EN ESTE CASO DE $ 90000 MENSUALES HAY QUE CONSIDERAR TAMBIEN EL 8,33% DE AGUINALDO PROPORCIONAL QUE DEVENGA MENSUALNENTE ,MAS EL INGRESO TAMBIEN DE SU CONYUGE
 #1259857  por astur
 
MARIO1943 escribió: Jue, 03 Sep 2020, 13:29 CUANDO UNO HABLA DE INGRESOS ,POR EJEMPLO EN ESTE CASO DE $ 90000 MENSUALES HAY QUE CONSIDERAR TAMBIEN EL 8,33% DE AGUINALDO PROPORCIONAL QUE DEVENGA MENSUALNENTE ,MAS EL INGRESO TAMBIEN DE SU CONYUGE
Mario, para ingresar a la moratoria, tambien debo tomar el ingreso del conyuge? 'o solo del que se quiera acoger a la moratoria?
El conyuge, trabaja en relacion de dependencia y superaria ese monto.
Gracias por sacame la duda.
 #1259874  por MARIO1943
 
astur escribió: Jue, 03 Sep 2020, 14:12
MARIO1943 escribió: Jue, 03 Sep 2020, 13:29 CUANDO UNO HABLA DE INGRESOS ,POR EJEMPLO EN ESTE CASO DE $ 90000 MENSUALES HAY QUE CONSIDERAR TAMBIEN EL 8,33% DE AGUINALDO PROPORCIONAL QUE DEVENGA MENSUALNENTE ,MAS EL INGRESO TAMBIEN DE SU CONYUGE
Mario, para ingresar a la moratoria, tambien debo tomar el ingreso del conyuge? 'o solo del que se quiera acoger a la moratoria?
El conyuge, trabaja en relacion de dependencia y superaria ese monto.
Gracias por sacame la duda.
SE TOMAN LOS INGRESOS DEL GRUPO FAMILIAR, LO DECIA DESDE UN PRINCIPIO CUANDO FIJARON POR PRIMERA VEZ LOS PARAMETROS POR LA LEY 26970, AHORA LO REMONTAN A L TOPE DE LAS ASIGNACIONES
FAMILIARES
"La evaluación mencionada será positiva cuando no se verifique respecto del peticionante alguna de las siguientes circunstancias: a) Ingresos brutos anuales percibidos, en los últimos 12 meses anteriores a la fecha de la evaluación, cuyo promedio supere a los límites vigentes para el derecho a la percepción de la asignación familiar prevista en el inciso a) del Artículo 6° de la Ley Nº 24.714 y sus modificaciones


ARTÍCULO 5°.- La percepción de un ingreso superior a PESOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO ($77.664) por parte de uno de los integrantes del grupo familiar, excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el límite máximo de ingresos establecido en el artículo precedente.

CUANDO HABLAN TAMBIEN QUE LOS GASTOS NO DEBEN EXCEDER DEL 30 % , LOS GASTOS NO HABLAN DE LOS GASTOS INDIVIDUALES SI NO DEL G. FAMILIAR , LO MISMO QUE EL CRUCE DE LAS TARJETAS DE CREDITOS
 #1259881  por lucky
 
En este punto disiento con Mario. Para mi el análisis socioeconómico es solo sobre el solicitante. La misma norma dice "cuando no se verifique respecto del peticionante"[/b
Es más, ANSES no tiene en sus registros actualizadas todas las relaciones familiares.
 #1259998  por MARIO1943
 
RESPONDO SOBRE EL PUNTO DE VISTA DE LUCKY
Es más, ANSES no tiene en sus registros actualizadas todas las relaciones familiares.

EN EL FORMULARIO PS PS 6.18, HAY QUE DECLARAR EL CONYUGE Y PIDE QUE PONGA SI /NO TRABAJA EN RR.DD O SI TIENE OTRO BENEFICIO, A MENOS QUE NO LO PONGA

POR OTRO LADO EL TOPE QUE FIJA PARA EL COBRO DE ASIGNACIONES FAMILIARES DICE QUE EL INGRESO ESTA FORMADO POR EL G. FAMILIAR , NO SE CONSIDERA EL INDIVIDUAL . NO HAY QUE PERDER DE VISTA LO QUE DICE EL ART 3 DE LA LEY 26970, RESUMIENDO DICE, QUE ESTA DIRIGIDO A PERSONAS QUE POR SU SITUACION SOCIOECONOMICA NO PUEDAN ACCEDER A OTROS REGIMEN Y ANSES REALIZARA EVALUACIONES SOCIOECONOMICA SOBRE LA BASE DE CRITERIOS OBJETIVO, A FIN DE ASEGURAR EL ACCESO EL ACCESO A LA MORATORIA A LAS PERSONAS QUE PRESENTEN MAYOR VULNERABILIDAD

ANALIZANDO EN BASES A CRITERIOS OJETIVOS, SE DESPRENDE QUE LA MEDICION , QUE LA MEDICION TIENE QUE SER DEL GRUPO , CASO CONTRARIO SE PIERDE LA OBJETIVIDAD

SEGUN EL CRITERIO DE LUCKY , SE DESPRENDE QUE UNA MUJER QUE SOLICITA LA PUAM, QUE HACE DOS ANIOS QUE NO TIENE INGRESO Y EL CONYUGE GANA MENSUALMENTE $ 200.000, LA MUJER LE CORRESPONDE
LA PUAM, PORQUE ESTA EN ESTADO DE VULNERABILIDAD, POR QUE EL SOCIOECONOMICO ES INDIVIDUAL

Y EN EL CASO PARTICULAR , CON CRITERIOS OBJETIVOS, LA FORISTA DICE QUE LA MUJER GANA MAS DEL TOPE, $ 77000, YO NO VEO QUE ESTA PERSONA QUE SOLICITA LA MORATORIA , QUE ESTE EN ESTADO DE VULNERABLIDAD
 #1260037  por MARIO1943
 
COMO DIJE ANTERIORMENTE EN OTRO POST , CUANDO SE IMPLEMENTO LA MORATORIA 26970, EL INGRESO A CONSIDERAR ERA LA DEL GRUPO FAMILIAR
( NO SE PUEDE MEDIR EL SOCIOECONOMICO FRACCIONADO, DE NO SER ASI, APARECERIAN CASOS INJUSTOS, COMO EL EJEMPLO QUE PUSE Y QUE NO CONDICEN CON LA OBJETIVIDAD QUE PIDE EL ART 3 DE LA LEY 26970, YA QUE DEJARIAN DE SER OBJETIVO)

-¿Habrá restricciones al acceso?

-En el nuevo esquema se cruzarán datos de patrimonio y de ingresos familiares, que tienen la Anses y la AFIP. Y se negará el plan de pago en cuotas cuando la situación socioeconómica no amerite el gasto fiscal que supone la moratoria. Según la Anses, se fijarán parámetros objetivos para definir quiénes entran y quiénes no. El otorgamiento de jubilaciones sin aportes, sin hacer discriminación según la situación social, es uno de los aspectos más cuestionados de la moratoria vigente.

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