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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1259905  por seremanana
 
Estimados, un trabajador realizamos las intimaciones por el año 2018 (sac impagos, horas extras y demas) y del 2019, hasta q se considero despedido en noviembre. Tengo una duda de si me prescribio algun rubro. El primer telegrama q mandamos fue en septiembre de 2019, intimando por todo del 2018 y lo q correspondia de ese año y en noviembre se considero despedido. Entiendo q lo primero q prescribia eran los rubros del primer semestre de 2018 q fueron intimados por telegrama a fines de 2019 y por tanto me da 6 meses mas. Gracias.
 #1259949  por ZAMAKUKO
 
seremanana escribió: Jue, 03 Sep 2020, 22:17 Estimados, un trabajador realizamos las intimaciones por el año 2018 (sac impagos, horas extras y demas) y del 2019, hasta q se considero despedido en noviembre. Tengo una duda de si me prescribio algun rubro. El primer telegrama q mandamos fue en septiembre de 2019, intimando por todo del 2018 y lo q correspondia de ese año y en noviembre se considero despedido. Entiendo q lo primero q prescribia eran los rubros del primer semestre de 2018 q fueron intimados por telegrama a fines de 2019 y por tanto me da 6 meses mas. Gracias.
La interpelación fehaciente del articulo 2541 del CCyC suspende por seis meses, la cual se suma a los dos años que menciona el art. 256 de la LCT. Pero solo suspende, por lo que en el caso que mencionas ya hay periodos prescriptos, te recomendaría que presentes la demanda o que inicies instancia administrativa previa, si es que en tu jurisdicción es necesaria esa instancia, en este ultimo caso te podría dar hasta seis meses mas, pero solo para los periodos que no prescribieron al día de la fecha.
 #1260010  por ClaudioFer
 
Coincido con Zamakuko. Fijate si podés hacer jugar a tu favor para algunos de esos períodos prescriptos durante la cuarentena el instituto de la dispensa de la prescripción cumplida establecido en el art. 2550 del Código Civil y Comercial (similar al art. 3980 del anterior Código), según el cual:
ARTICULO 2550.- Requisitos. "El juez puede dispensar de la prescripción ya cumplida al titular de la acción, si dificultades de hecho o maniobras dolosas le obstaculizan temporalmente el ejercicio de la acción, y el titular hace valer sus derechos dentro de los seis meses siguientes a la cesación de los obstáculos.
En el caso de personas incapaces sin representantes el plazo de seis meses se computa desde la cesación de la incapacidad o la aceptación del cargo por el representante.
Esta disposición es aplicable a las sucesiones que permanecen vacantes sin curador, si el que es designado hace valer los derechos dentro de los seis meses de haber aceptado el cargo".
http://www.colabro.org.ar/contenidos/20 ... l_5938.php
 #1260012  por seremanana
 
gracias, consulta por q prescribieron los creditos de 2018 por ej el primer sac impago, si yo lo reclame por TCL en 2019 y los 2 años se cumplirian en junio de 2020, mas 6 meses. el vinculo se extinguio en noviembre de 2019
 #1260013  por AbogadoJoven
 
en mi opinion, si el septiembre de 2019 intimaste un credito de 2018 por ej el sac q se paga en junio, desde septiembre a marzo de 2020 se suspende la prescripcion, hasta ahi pasaron 15 meses, en marzo 2020 continua el plazo y todavia no se cumplen los 24 meses... osea tendrias 9 meses mas, hasta diciembre.
 #1260089  por ZAMAKUKO
 
AbogadoJoven escribió: Sab, 05 Sep 2020, 23:00 osea tendrias 9 meses mas, hasta diciembre.
¿por que 9 meses mas? Si dijo que reclamó todo del 2018, por lo que incluiría los primeros tres meses de 2018, el plazo común de prescripción son dos años y la interpelación fehaciente suspende hasta seis meses, por lo que esos primeros tres meses ya estarían prescriptos.