Estimados, un trabajador realizamos las intimaciones por el año 2018 (sac impagos, horas extras y demas) y del 2019, hasta q se considero despedido en noviembre. Tengo una duda de si me prescribio algun rubro. El primer telegrama q mandamos fue en septiembre de 2019, intimando por todo del 2018 y lo q correspondia de ese año y en noviembre se considero despedido. Entiendo q lo primero q prescribia eran los rubros del primer semestre de 2018 q fueron intimados por telegrama a fines de 2019 y por tanto me da 6 meses mas. Gracias.
seremanana escribió: ↑Jue, 03 Sep 2020, 22:17 Estimados, un trabajador realizamos las intimaciones por el año 2018 (sac impagos, horas extras y demas) y del 2019, hasta q se considero despedido en noviembre. Tengo una duda de si me prescribio algun rubro. El primer telegrama q mandamos fue en septiembre de 2019, intimando por todo del 2018 y lo q correspondia de ese año y en noviembre se considero despedido. Entiendo q lo primero q prescribia eran los rubros del primer semestre de 2018 q fueron intimados por telegrama a fines de 2019 y por tanto me da 6 meses mas. Gracias.La interpelación fehaciente del articulo 2541 del CCyC suspende por seis meses, la cual se suma a los dos años que menciona el art. 256 de la LCT. Pero solo suspende, por lo que en el caso que mencionas ya hay periodos prescriptos, te recomendaría que presentes la demanda o que inicies instancia administrativa previa, si es que en tu jurisdicción es necesaria esa instancia, en este ultimo caso te podría dar hasta seis meses mas, pero solo para los periodos que no prescribieron al día de la fecha.