Buenas tardes foristas, tengo el tema de una sra. que quiere hacer un amparo por movilidad de su jubilacion. Pero pasa que ella en el 2008 le salio sentencia favorable y se aplico el indice del peon industrial s e le puede solicitar nuevamente por la movilidad actual?
No entiendo bien la pregunta. Hay que ver bien lo que dice la sentencia del 2008 en cuanto a la movilidad, y especialmente cuál fue la movilidad que le aplicaron a partir de marzo de 2009 cuando se empezó a aplicar la fórmula de la ley 26417.
Si desde esa fecha le han aplicado una movilidad menor a la de la ley, puede hacer juicio. Pero es ordinario, no un amparo. En seguridad social la "cosa juzgada" no es absoluta (pasó con los que les aplicaron Chocobar, y después hicieron otro juicio y les reconocieron la movilidad a partir del 95).
En cambio no creo que se pueda cuestionar el recálculo del haber inicial, por más que sea anterior a ELLIFF.
Y si te referís a un amparo contra los aumentos por decretos de este año, sí puede. En este caso sería por la vía del amparo.
Es una opinión personal obviamente.