LLEGADO EL CASO QUE NO LA QUIERAN RECONOCER, TIENE QUE ARGUMENTAR QUE ELLA EJERCE LA ACTIVIDAD DE COSTURERA , QUE MUCHA COSTURA NO HACIA , HABIA MESES QUE NO HACIA COSTURA, POR ESO NO FACTURABA, Y O MANTENIA PARA TENER COBERTURA MEDICA Y TENER LOS APORTES CORRESPONDIENTE PARA SU JUBILACION ,POR OTRO LADO LA LEY D E MONOT, SOCIAL, NO EXIGE PRUEBA AL RESPECTO , SOLO QUE TENGA UNA ACTIVIDAD Y SI LA INSCRIBIERON ES PORQUE REUNIA TODOS LOS REQUISITOS NECESARIOS Y CUMPLIA MENSUALMENTE CON LOS APORTES CORRESPONDIENTES, TE DIGO COSTURERA PORQUE HAY UNA RESOLUCION DE LA CARSS DONDE DICE QUE LA ACTIVIDAD COSTURERA(AUTONOMO RECONOCIMIENTO DE SERVICIO) NO NECESITAN PRUEBAS,
RESOLUCION D E LA CARSS 50138-13 RECO DE SERV. COMO COSTURERA SIN JUSTIFICACION D E PRUEBAS
Bs. As., 2/5/13
CONSIDERANDO:
Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto.
Que la titular de los presentes actuados solicitó reconocimiento de los servicios autónomos denunciados mediante la determinación de la deuda autónoma SICAM agregada a fs. 9/24.
Que la Unidad de Origen desestimó la solicitud de reconocimiento de los servicios con fundamento en la Resol. 555/2010 señalando que a fin de poder dar curso al mismo debió haber incorporado documental respaldatoria de las labores independientes.
Que contra dicha resolución se presenta la parte y viene a interponer formal recurso de revisión en esta instancia.
Que analizada la causa, se concluye que procede hacer lugar al recurso interpuesto.
Que en principio, cabe señalar la norma contenida en la Resol. 555/2010 en lo relativo al reconocimiento de servicios, punto 5 del apartado VI del ANEXO, en tanto dispone que "a) Para hacer valer un Reconocimiento de Servicios en otros regímenes provinciales o municipales que exijan requisitos de edad o servicios inferiores al régimen nacional (Resol. 1981/69 CNTA), ANSES debe solicitar las pruebas que acrediten dicha actividad (...)".
Que en el apartado IX Prueba de Actividades No Regladas, la misma norma efectúa una enumeración taxativa de pruebas documentales que pueden aportarse conforme lo expuesto en el párrafo que antecede a fin de que los servicios sean pasibles de ser reconocidos.
Que en el caso de autos, la actividad que se ha invocado y que se pretende acreditar en la calidad de trabajador autónomo es "307-Costureras".
Que para esa actividad, no se ha enunciado en el listado taxativo de pruebas que permiten acreditar actividades no regladas como la invocada por el interesado, alguna posible prueba documental o constancia de habilitación para ejercer la actividad o forma de registro indubitable de la misma.
Que asimismo es dable destacar que por tratarse de una actividad que por su modalidad de prestación, habitualmente se desempeña "informalmente", y en la medida en que el Organismo Impositivo o habilitante no exige inscripciones o registros algunos, resulta materialmente imposible para el interesado aportar elementos probatorios.
Que en este orden de ideas, y teniendo en cuenta que el interesado ha optado por cancelar en un único pago de contado la deuda reconocida, se estima procedente tener por acreditados los recaudos como para reconocer el lapso invocado.
Que por todo lo precedentemente expuesto, se revoca la resolución recurrida debiendo la Unidad de origen emitir un nuevo decisorio que se ajuste a los considerandos que ilustran la presente.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Resoluciones MTySS 456/99, MTE y FRH 553/00 y 61/02, SSS 76/99, 17/02 y DE-A 62/10, 270/2010 y 008/2011 ANSES.
Por ello,
LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA
DE REVISIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º) Revocar la Resolución GRBC-B 145, de fecha 24/01/2012, emitida por la UDAI BERAZATEGUI, que desestimara el pedido de reconocimiento de servicios presentado por la Sra. JIMÉNEZ Lidia Ana, debiendo la dependencia de origen emitir un nuevo decisorio que se ajuste a los considerandos que ilustran la presente.
ARTICULO 2º) Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la UDAI mencionada para su notificación a la interesada en los términos y condiciones establecidos por la Ley 24.463 y sus modificatorias Leyes 24.655 y 25.372 y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese. Dr. SEBASTIÁN EDUARDO RUSSO (Vocal). Dra. ALICIA HILDA ANNECCHINI (Presidente).