Buenas tardes foristas, les comento que me estoy iniciado en la carrera y en la especialidad previsional.
Les dejo la consulta:
El cliente es trabajador de imprenta/gráfico desde el año 1983 a la actualidad y desea jubilarse anticipadamente.
Inicio el recon. y no le tomaron gran parte de los aportes como riesgoso e insalubres, siendo que los primeros años ingresó los depósitos a la S.S en conjunto con su padre, figurando ambos en la misma oblea (pero sin duda mi cliente trabajaba en relación de dependencia y bajo la subordinación de su padre). Mi necesidad radica en la probanza de esa dependencia para poder encuadrar su labor en el art. 1° inciso F del Decreto 4257/68.
La ley 18.037 y el art. 27 de la LCT hablan de la “existencia de un "socio empleado" que requiere que un integrante de la sociedad preste su actividad o parte principal de la misma en forma personal y habitual con sujeción a las instrucciones o directivas que se le impartan o pudieran impartírsele para el cumplimiento de tal actividad” pero por otro lado hacen la excepción de sociedades de familia entre padres e hijos.
La empresa comenzó siendo una S.H.
Por otro lado se desempeñó en simultaneo como auxiliar de archivo en el Banco donde realizaba de igual manera, tareas de imprenta por 14 años. Estos también fueron tomados en el dictamen del Recon. como COMUNES.
Se que Anses toma solo a “ Tipógrafos y linotipista, bajo relación de dependencia.” como insalubres, pero mi cliente trabaja y trabajo de todas maneras con químicos altamente tóxicos y nocivos para la salud.
PD: - Edad 60 años, tengo entendido que se podría hacer un prorrateo si incremento los años de trabajo insalubre.
Desde ya, cualquier colaboración sería de gran ayuda.
Les dejo la consulta:
El cliente es trabajador de imprenta/gráfico desde el año 1983 a la actualidad y desea jubilarse anticipadamente.
Inicio el recon. y no le tomaron gran parte de los aportes como riesgoso e insalubres, siendo que los primeros años ingresó los depósitos a la S.S en conjunto con su padre, figurando ambos en la misma oblea (pero sin duda mi cliente trabajaba en relación de dependencia y bajo la subordinación de su padre). Mi necesidad radica en la probanza de esa dependencia para poder encuadrar su labor en el art. 1° inciso F del Decreto 4257/68.
La ley 18.037 y el art. 27 de la LCT hablan de la “existencia de un "socio empleado" que requiere que un integrante de la sociedad preste su actividad o parte principal de la misma en forma personal y habitual con sujeción a las instrucciones o directivas que se le impartan o pudieran impartírsele para el cumplimiento de tal actividad” pero por otro lado hacen la excepción de sociedades de familia entre padres e hijos.
La empresa comenzó siendo una S.H.
Por otro lado se desempeñó en simultaneo como auxiliar de archivo en el Banco donde realizaba de igual manera, tareas de imprenta por 14 años. Estos también fueron tomados en el dictamen del Recon. como COMUNES.
Se que Anses toma solo a “ Tipógrafos y linotipista, bajo relación de dependencia.” como insalubres, pero mi cliente trabaja y trabajo de todas maneras con químicos altamente tóxicos y nocivos para la salud.
PD: - Edad 60 años, tengo entendido que se podría hacer un prorrateo si incremento los años de trabajo insalubre.
Desde ya, cualquier colaboración sería de gran ayuda.