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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1260737  por nico1415
 
Buenas tardes foristas, les comento que me estoy iniciado en la carrera y en la especialidad previsional.
Les dejo la consulta:
El cliente es trabajador de imprenta/gráfico desde el año 1983 a la actualidad y desea jubilarse anticipadamente.
Inicio el recon. y no le tomaron gran parte de los aportes como riesgoso e insalubres, siendo que los primeros años ingresó los depósitos a la S.S en conjunto con su padre, figurando ambos en la misma oblea (pero sin duda mi cliente trabajaba en relación de dependencia y bajo la subordinación de su padre). Mi necesidad radica en la probanza de esa dependencia para poder encuadrar su labor en el art. 1° inciso F del Decreto 4257/68.
La ley 18.037 y el art. 27 de la LCT hablan de la “existencia de un "socio empleado" que requiere que un integrante de la sociedad preste su actividad o parte principal de la misma en forma personal y habitual con sujeción a las instrucciones o directivas que se le impartan o pudieran impartírsele para el cumplimiento de tal actividad” pero por otro lado hacen la excepción de sociedades de familia entre padres e hijos.
La empresa comenzó siendo una S.H.
Por otro lado se desempeñó en simultaneo como auxiliar de archivo en el Banco donde realizaba de igual manera, tareas de imprenta por 14 años. Estos también fueron tomados en el dictamen del Recon. como COMUNES.
Se que Anses toma solo a “ Tipógrafos y linotipista, bajo relación de dependencia.” como insalubres, pero mi cliente trabaja y trabajo de todas maneras con químicos altamente tóxicos y nocivos para la salud.

PD: - Edad 60 años, tengo entendido que se podría hacer un prorrateo si incremento los años de trabajo insalubre.
Desde ya, cualquier colaboración sería de gran ayuda.
 #1260749  por MARIO1943
 
nico1415 escribió: Jue, 17 Sep 2020, 16:59 Buenas tardes foristas, les comento que me estoy iniciado en la carrera y en la especialidad previsional.
Les dejo la consulta:
El cliente es trabajador de imprenta/gráfico desde el año 1983 a la actualidad y desea jubilarse anticipadamente.
Inicio el recon. y no le tomaron gran parte de los aportes como riesgoso e insalubres, siendo que los primeros años ingresó los depósitos a la S.S en conjunto con su padre, figurando ambos en la misma oblea (pero sin duda mi cliente trabajaba en relación de dependencia y bajo la subordinación de su padre). Mi necesidad radica en la probanza de esa dependencia para poder encuadrar su labor en el art. 1° inciso F del Decreto 4257/68.
La ley 18.037 y el art. 27 de la LCT hablan de la “existencia de un "socio empleado" que requiere que un integrante de la sociedad preste su actividad o parte principal de la misma en forma personal y habitual con sujeción a las instrucciones o directivas que se le impartan o pudieran impartírsele para el cumplimiento de tal actividad” pero por otro lado hacen la excepción de sociedades de familia entre padres e hijos.
La empresa comenzó siendo una S.H.
Por otro lado se desempeñó en simultaneo como auxiliar de archivo en el Banco donde realizaba de igual manera, tareas de imprenta por 14 años. Estos también fueron tomados en el dictamen del Recon. como COMUNES.
Se que Anses toma solo a “ Tipógrafos y linotipista, bajo relación de dependencia.” como insalubres, pero mi cliente trabaja y trabajo de todas maneras con químicos altamente tóxicos y nocivos para la salud.

PD: - Edad 60 años, tengo entendido que se podría hacer un prorrateo si incremento los años de trabajo insalubre.
Desde ya, cualquier colaboración sería de gran ayuda.
 #1260751  por MARIO1943
 
1)ANTES DE HACER EL PRORRATEO, HAY QUE CONSEGUIR EL RECONOCIMIENTO DE INSALUBRIDAD POR PARTE DEL EMPLEADOR
2)EL EMPLEADOR DEBE APORTAR EL 2% MAS DE LAS CONTRIBUCIONES COMUNES
3)COMO BIEN DECIS LA TAREAS DE LOS GRAFICOS SON ESAS DOS QUE MENCIONAS
4)SI REALMENTE EL CONSIDERA QUE LA TAREA QUE EL REALIZABA ERA LA DE MANIPULAR PRODUCTOS QUIMICOS NOCIVOS PARA LA SALUD, TENES QUE HACER LA DENUNCIA EN EL MINISTERIO DE TRABAJO QUE ES LA AUTORIDAD DE APLICACION EN TAREAS DE INSALUBRIDAD CITE AL EMPLEADOR PARA QUE EXPONGA LAS TAREAS QUE REALICE Y SI CORRESPONDE DARLE EL ENCUADRAMIENTO CORRESPONDIENTE
5) NO ENTIENDO LO DEL PADRE, FUE EMPLEADO DE SU PADRE CON RRDD , HACIENDO LOS APORTES Y CONTRIB CORRESPONDIENTE, SI ES ASI NO VAS A TENER PROBLEMA EN EL RECONOCIMIENTO DE ESE TIPO DE TAREAS
 #1260776  por nico1415
 
Mario, antes que nada agradecerte por contestar y por ser tan claro.
Respecto a la respuesta uno (1) y (5),- aclaro que fui imprudente y faltaron hechos relevantes :
- El padre de mi cliente esta fallecido
- El aporte del 83 a 86 fue hecho por ambos en un mismo pago ante la Dirección Nacional de Recaudación Previsional. Ej: Razon soc. / apellido y nom : Fernandez, Javier y Luis.

Bárbaro lo que me comentas del Ministerio de Trabajo. Pondré énfasis en eso.

El área legal hace mención a el DICTAMEN GAJ 14.866 y solo lo encontré en el sistema Jauregui, del que estoy privado de tal información, ya que no soy usuario. Existe otra manera de leer esa información que no sea por ese sistema?

Desde ya, mil gracias!
 #1260778  por MARIO1943
 
ES LO QUE TE DIJE , LA UNICA QUE DEFINE LA INSALUBRIDAD ES EL MINISTERIO DE TRABAJO QUE ES LA AUTORIDAD DE APLICACION, TIENE RAZON EL DEP LEGAL, LA EMPRESA NO LA DEFINE

Tareas insalubres. Imprenta. Dictamen 14.866/00-ANSeS (GAJ) TX, 768; La insalubridad debe ser declarada por autoridad competente. Resolución 873/01-ANSeS (CARSS
 #1260920  por nico1415
 
Mario, nuevamente, gracias por tomarte el tiempo para responder.
Te pregunto nuevamente sobre este punto y cito lo antes dicho:
“El aporte del 83 a 86 fue hecho por ambos en un mismo pago ante la Dirección Nacional de Recaudación Previsional. Ej: Razon soc. / apellido y nom : Fernandez, Javier y Luis.”
Uno se tomo como pago a cuenta propia y el otro en relación de dependencia.
Si el Ente regulador permitía hacer el pago en simultaneo, debe existir normativa que avale asumir a uno de ellos como subordinado en dicha relación.
Eso es lo que no puedo conseguir justificar. Estimo los contadores con mayor antigüedad deben haber lidiado con este problema y no puedo encontrar el fundamento claro.