Hola Colegas, como están? una clienta recibió una CD por extinción de contrato atento fallecer la Señora que cuidaba. La que figura como empleadora es su hija. Le transfirió una suma de dinero pero aun no vio el recibo de liquidación final. Calcule la liquidación y es mayor a esa suma. Dudas: Hay algún plazo para responder? 2) Se entregan certificados de Servicios en Ser. Domestico 3) Esta ok mas o menos este texto: En respuesta a su CD ....y transferencia bancaria....ante liquidación insuficiente e inexacta impugno e intimo 48 pague correctamente liquidación final, Diferencias salariales del mes .... al mes ... , vacaciones no gozadas y feriados trabajados y no abonados? 4) Aplica el art 2 Ley 25.323? 5) Hay dos meses no aportados en Servicio Domestico como se intima? 6) Puede reclamar vacaciones del año pasado que no le dieron ni pagaron? Perdón por todas las preguntas!!!! Estoy leyendo pero hay algunos temas que no los encuentro. MUCHAS GRACIAS A TODOS!
Lan escribió: ↑Jue, 01 Oct 2020, 20:01 Dudas: Hay algún plazo para responder?Dos años, como habitualmente pasa con los créditos laborales desde el momento que son exigibles.
Lan escribió: ↑Jue, 01 Oct 2020, 20:01 2) Se entregan certificados de Servicios en Ser. DomesticoNo hay Art. 80 en casas particulares, no obstante hay alguna jurisprudencia minoritaria que la reconoce, en caso de llegar a demanda la podrías solicitar mencionando insconstitucionalidad de su exclusión.
Lan escribió: ↑Jue, 01 Oct 2020, 20:01 3) Esta ok mas o menos este texto: En respuesta a su CD ....y transferencia bancaria....ante liquidación insuficiente e inexacta impugno e intimo 48 pague correctamente liquidación final, Diferencias salariales del mes .... al mes ... , vacaciones no gozadas y feriados trabajados y no abonados?Si, si corresponde a la realidad. bajo apercibimiento de acciones judiciales pertinentes para su cobro. 26.844 art. 50
Lan escribió: ↑Jue, 01 Oct 2020, 20:01 4) Aplica el art 2 Ley 25.323?No corresponderia por una cuestión normativa expresa, pero hace poco en PBA hubo jurisprudencia positiva que le dió lugar, también por lo mismo, se pidió inconstiucionalidad por la arbitraria exclusión de este régimen y se lo concedieron, así que lo pediría.
Lan escribió: ↑Jue, 01 Oct 2020, 20:01 5) Hay dos meses no aportados en Servicio Domestico como se intima?¿Contribuciones? Solicitá de forma subsidiaria 132 bis, pedilo de igual manera que lo anterior
Lan escribió: ↑Jue, 01 Oct 2020, 20:01 6) Puede reclamar vacaciones del año pasado que no le dieron ni pagaron?Es interesante que la ley 26.844 no menciona la perdida del derecho a cobrarlo por no haberlas solicitado, solo menciona la forma de pedirlas (art. 33) por lo que solicitaría el monto correspondiente a las mismas.