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  • TCL IMPUGNANDO LIQUIDACION FINAL SERVICIO DOMESTICO - DUDAS

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1261386  por Lan
 
Hola Colegas, como están? una clienta recibió una CD por extinción de contrato atento fallecer la Señora que cuidaba. La que figura como empleadora es su hija. Le transfirió una suma de dinero pero aun no vio el recibo de liquidación final. Calcule la liquidación y es mayor a esa suma. Dudas: Hay algún plazo para responder? 2) Se entregan certificados de Servicios en Ser. Domestico 3) Esta ok mas o menos este texto: En respuesta a su CD ....y transferencia bancaria....ante liquidación insuficiente e inexacta impugno e intimo 48 pague correctamente liquidación final, Diferencias salariales del mes .... al mes ... , vacaciones no gozadas y feriados trabajados y no abonados? 4) Aplica el art 2 Ley 25.323? 5) Hay dos meses no aportados en Servicio Domestico como se intima? 6) Puede reclamar vacaciones del año pasado que no le dieron ni pagaron? Perdón por todas las preguntas!!!! Estoy leyendo pero hay algunos temas que no los encuentro. MUCHAS GRACIAS A TODOS!
 #1261614  por ZAMAKUKO
 
Lan escribió: Jue, 01 Oct 2020, 20:01 Dudas: Hay algún plazo para responder?
Dos años, como habitualmente pasa con los créditos laborales desde el momento que son exigibles.
Lan escribió: Jue, 01 Oct 2020, 20:01 2) Se entregan certificados de Servicios en Ser. Domestico
No hay Art. 80 en casas particulares, no obstante hay alguna jurisprudencia minoritaria que la reconoce, en caso de llegar a demanda la podrías solicitar mencionando insconstitucionalidad de su exclusión.
Lan escribió: Jue, 01 Oct 2020, 20:01 3) Esta ok mas o menos este texto: En respuesta a su CD ....y transferencia bancaria....ante liquidación insuficiente e inexacta impugno e intimo 48 pague correctamente liquidación final, Diferencias salariales del mes .... al mes ... , vacaciones no gozadas y feriados trabajados y no abonados?
Si, si corresponde a la realidad. bajo apercibimiento de acciones judiciales pertinentes para su cobro. 26.844 art. 50
Lan escribió: Jue, 01 Oct 2020, 20:01 4) Aplica el art 2 Ley 25.323?
No corresponderia por una cuestión normativa expresa, pero hace poco en PBA hubo jurisprudencia positiva que le dió lugar, también por lo mismo, se pidió inconstiucionalidad por la arbitraria exclusión de este régimen y se lo concedieron, así que lo pediría.
Lan escribió: Jue, 01 Oct 2020, 20:01 5) Hay dos meses no aportados en Servicio Domestico como se intima?
¿Contribuciones? Solicitá de forma subsidiaria 132 bis, pedilo de igual manera que lo anterior
Lan escribió: Jue, 01 Oct 2020, 20:01 6) Puede reclamar vacaciones del año pasado que no le dieron ni pagaron?
Es interesante que la ley 26.844 no menciona la perdida del derecho a cobrarlo por no haberlas solicitado, solo menciona la forma de pedirlas (art. 33) por lo que solicitaría el monto correspondiente a las mismas.
 #1261620  por Lan
 
Muchas gracias Zamakuko!!! como siempre dando una mano enorme! Me quedan las ultimas dudas: 1) Ahí me mencionas el art 50 en la parte de liquidación final pero ese art no es para la falta o deficiente registración??? entiendo que debería citarlo por la falta de aportes (faltan dos meses en la sabana de Anses) pero no en la liquidación final....o estoy confundida? y 2) lo pongo así? ...bajo apercibimiento de iniciar acciones legales, art 2 Ley 25.323 y 132 bis LCT en subsidio? 3) Sabes si los descansos semanales (que nunca le dieron) se pueden reclamar y son compensables en dinero? Con eso esta todo ok y puedo avanzar! mil gracias por todo!
 #1261672  por ZAMAKUKO
 
Lan escribió: Lun, 05 Oct 2020, 19:45 1) Ahí me mencionas el art 50 en la parte de liquidación final pero ese art no es para la falta o deficiente registración??? entiendo que debería citarlo por la falta de aportes (faltan dos meses en la sabana de Anses) pero no en la liquidación final....o estoy confundida?
Para ambos, lo que debes hacer es intimar que regularice esas situaciones para ambos incumplimientos bajo ese apercibimiento. Con respecto a la liquidación final, que es tu mayor duda, si lo desconoce difícilmente seria por reconocer la deuda y que arbitrariamente decide retenerla, por lo que al rechazarla por entender que no corresponde estaría configurando la irregularidad registral.
Lan escribió: Lun, 05 Oct 2020, 19:45 3) Sabes si los descansos semanales (que nunca le dieron) se pueden reclamar y son compensables en dinero? Con eso esta todo ok y puedo avanzar! mil gracias por todo!
Contesto esto primero así se entiende mejor, Si se pueden reclamar por el periodo no prescripto y si son compensables en dinero, en este caso son horas extras que el trabajador efectuó y no fueron pagados, ahí tenes otra irregularidad registral y que además afecta la liquidación final.
Lan escribió: Lun, 05 Oct 2020, 19:45 2) lo pongo así? ...bajo apercibimiento de iniciar acciones legales, art 2 Ley 25.323 y 132 bis LCT en subsidio?
Por un lado reclamas las horas extras y la correcta liquidación final bajo apercibimiento de acciones legales pertinentes ley 26.844 art. 50
Por otro reclamas la falta de aportes bajo mismo apercibimiento solicitando la aplicación del art. 132 bis y en forma subsidiaria la ley 26.844 art. 50 (el juez debería aplicarlo por motu propio en caso de desconocer la aplicación de LCT, pero siempre lo detallo)
Lo mismo haces con la falta de pago de la liquidación final, por la cual en este caso pedís la aplicación de la ley 25.323 art. 2.

Te recomiendo ver el fallo "RODRIGUEZ SILVIA DEL VALLE C/ PEREZ TERESITA DORIA S/DESPIDO" del Tribunal de Trabajo N° 3 de Lanús, ahí podes ver como plantearon la inconstitucionalidad del art. 72 del regimen de casas particulares y que artículos de la CN y de la LCT plantearon para fundarla, te va a servir para ambos reclamos que se encuentran fuera del regimen.