Estimados;
Una cliente tenía un crédito prendario con FCA (Fiat). El tema es así:
* 01/03/2.020: Cliente recibe C.D. intimando al pago de las cuotas de Dic/19, Ene/20 y Feb/20.
* 20/03/2.020: Cliente paga cuota de Dic/19 y Ene/20.
*16/05/2.020: Se presenta demanda de ejecución prendaria.
*18/05/2.020: FCA DESPACHA C.D. intimando al pago de las cuotas en mora, dentro de las 48 horas bajo apercibimiento de iniciar la ejecución prendaria. Para esta fecha estaba adeudada la cuota de Feb/20, Mar/20, Abr/20 y May/20.
28/05/2.020: Ese día se recibe la C.D. anterior, y ese día se paga la cuota de Feb/20.
03/06/2.020: Se paga la cuota de Mar/20 y Abr/20.
En el mes de Julio, cuando se trata de pagar cuotas, se informa que se inició la ejecución prendaria.
Ahora bien, de haberse rescindido el contrato (no se recibió ninguna notificación mediante la cual se de por rescindido el contrato), FCA recibió los pagos del 03/06/2.020 y los imputó como cuotas del plan, no lo imputó a cuenta de intereses del capital ejecutado, me explico?
Mi duda es si: teniendo en cuenta que recibió pagos que los imputó como cuotas y no como pagos a cuenta del capital ejecutado, y que nunca se mandó la C.D. rescindiendo el contrato, y que la cuota de Feb/20 se pagó dentro de las 48 hroas de recibida la CD (las otras cuotas, adeudadas a esa fecha no estaban intimadas), puedo pelear el hecho de que se inició mal la ejecución cosa de que dejen a mi cliente que siga pagando las cuotas mes a mes?
Saludos!
Una cliente tenía un crédito prendario con FCA (Fiat). El tema es así:
* 01/03/2.020: Cliente recibe C.D. intimando al pago de las cuotas de Dic/19, Ene/20 y Feb/20.
* 20/03/2.020: Cliente paga cuota de Dic/19 y Ene/20.
*16/05/2.020: Se presenta demanda de ejecución prendaria.
*18/05/2.020: FCA DESPACHA C.D. intimando al pago de las cuotas en mora, dentro de las 48 horas bajo apercibimiento de iniciar la ejecución prendaria. Para esta fecha estaba adeudada la cuota de Feb/20, Mar/20, Abr/20 y May/20.
28/05/2.020: Ese día se recibe la C.D. anterior, y ese día se paga la cuota de Feb/20.
03/06/2.020: Se paga la cuota de Mar/20 y Abr/20.
En el mes de Julio, cuando se trata de pagar cuotas, se informa que se inició la ejecución prendaria.
Ahora bien, de haberse rescindido el contrato (no se recibió ninguna notificación mediante la cual se de por rescindido el contrato), FCA recibió los pagos del 03/06/2.020 y los imputó como cuotas del plan, no lo imputó a cuenta de intereses del capital ejecutado, me explico?
Mi duda es si: teniendo en cuenta que recibió pagos que los imputó como cuotas y no como pagos a cuenta del capital ejecutado, y que nunca se mandó la C.D. rescindiendo el contrato, y que la cuota de Feb/20 se pagó dentro de las 48 hroas de recibida la CD (las otras cuotas, adeudadas a esa fecha no estaban intimadas), puedo pelear el hecho de que se inició mal la ejecución cosa de que dejen a mi cliente que siga pagando las cuotas mes a mes?
Saludos!