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  • Rescisión de Contrato - Pago dentro del plazo de intimación

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 #1261535  por DrOcto
 
Estimados;

Una cliente tenía un crédito prendario con FCA (Fiat). El tema es así:
* 01/03/2.020: Cliente recibe C.D. intimando al pago de las cuotas de Dic/19, Ene/20 y Feb/20.
* 20/03/2.020: Cliente paga cuota de Dic/19 y Ene/20.
*16/05/2.020: Se presenta demanda de ejecución prendaria.
*18/05/2.020: FCA DESPACHA C.D. intimando al pago de las cuotas en mora, dentro de las 48 horas bajo apercibimiento de iniciar la ejecución prendaria. Para esta fecha estaba adeudada la cuota de Feb/20, Mar/20, Abr/20 y May/20.
28/05/2.020: Ese día se recibe la C.D. anterior, y ese día se paga la cuota de Feb/20.
03/06/2.020: Se paga la cuota de Mar/20 y Abr/20.
En el mes de Julio, cuando se trata de pagar cuotas, se informa que se inició la ejecución prendaria.

Ahora bien, de haberse rescindido el contrato (no se recibió ninguna notificación mediante la cual se de por rescindido el contrato), FCA recibió los pagos del 03/06/2.020 y los imputó como cuotas del plan, no lo imputó a cuenta de intereses del capital ejecutado, me explico?

Mi duda es si: teniendo en cuenta que recibió pagos que los imputó como cuotas y no como pagos a cuenta del capital ejecutado, y que nunca se mandó la C.D. rescindiendo el contrato, y que la cuota de Feb/20 se pagó dentro de las 48 hroas de recibida la CD (las otras cuotas, adeudadas a esa fecha no estaban intimadas), puedo pelear el hecho de que se inició mal la ejecución cosa de que dejen a mi cliente que siga pagando las cuotas mes a mes?

Saludos!
 #1261576  por dratingi
 
buenas te doy mi humilde opinion pero espera observaciones mas experimentadas, habria que ver bajo que terminos de remitio la CD, y las condiciones contractuales (siempre entre comillas porque es un contrato de adhesion) si bien tu cliente abono a la primera intimacion no realizo un pago integro, esto te lo digo porque el incumplimiento posibilita al acreedor a exigir el pago total, ( de lo adeudado) ello puede derivar en que en la CD te intimen el pago de las cuotas adeudadas o de la totalidad de las restantes, por eso te decia habria que ver el contrato. supongamos que fue por las 3 cuotas que debia, tu cliente pago dos no realizo un pago integro.
por otro lado la notificacion de la decision de resolver el contrato puede hacerse mediante CD `pero tambien puede hacerse a traves de la notificacion de la demanda lo que variaria a mi entender en la fecha que se toma de referencia como resolucion del contrato. yo creo que una alternativa seria ir por el principio de buena fe, en seguir abonando un poco de adorno de la pandemia y las imposibilidades de pago o ver si algo de los decretos lo protegen. y haciendo himcapie uno en la imposibilidad de pago de las restantes cuotas al querer abonarlas y el principio rector de la conservacion de los contratos. es una idea rapida. al contestar demanda dependiendo los importes que reclamen, meter excepcion de pago de aquellos ya abonados y consignar los restantes que no pudo pagar porque no se lo permitieron.
 #1261580  por DrOcto
 
La carta documento que intima al pago dentro de los 2 días dice "en caso de no abonar, FCA dará por rescindido el contrato....". Pero nunca se envió una notificación formal y fehaciente de la rescisión, me explico?
 #1261630  por DrAlSal
 
Estimado.

Recordá que la Ley de Prendas con Registro, en su artículo 29, establece que la intimación previa no es requisito indispensable para la ejecución. Motivo por el cual la falta de pago de 2 (dos) cuotas ya traen aparejada la caducidad de los plazos, en caso de que así lo establezca el acreedor.

Por otro lado, no se trata de una rescisión contractual, sino que se trata de una ejecución de contrato (son dos cosas diametralmente distintas).

Espero haber sido de ayuda.

Saludos