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  • CONSULTA SOBRE REGISTRACION FIDEICOMISO DE CONSTRUCCION

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 #1259215  por Lan
 
Hola colegas! como están? Les hago la siguiente consulta: En un fideicomiso para construir edificio del año 2010/2011, a hoy no esta inscrito (en el Registro como prevé el nuevo código - año 2015) y se están por hacer las escrituras de adjudicación de las unidades. Es necesario que se registre? (entiendo que para escriturar no ya que la escribana nada dice al respecto), pero seria mejor? que causa la no registracion? Tiene sentido si se están por adjudicar las unidades? Gracias a todos, estuve leyendo pero no es muy claro el tema, antes no se registraba con el nuevo código si (no se si los creados a partir de ahí o todos) luego se dijo que no, ahora parece que si....en fin! Gracias a todos!
 #1259222  por tisio
 
Buenos Días:
Entiendo que no; una vez hecho los planos para subdividir y someterlos al Régimen de Copropiedad horizontal ,previa presentación por el agrimensor en ARBA y aprobación del mismo, (si es provincia de Buenos Aires) llevas los planos y escrituras con los titulares del bien a su dividir al escribano y este realiza reglamento de copropiedad y adjudicación de unidades funcionales y nombramiento de administrador. si es como te dije en provincia de buenos aires, Arba ya te abre las partidas para el cobro del impuesto inmobiliario). entiendo que el proyecto de construcción ya esta terminado en tu caso.
igual espera otras opiniones de colegas.
Saludos
 #1259250  por Lan
 
Muchas gracias Tisio! según leí es a los efectos que sea oponible a terceros pero no se si es importante en mi caso ya que se están por adjudicar......(esa es la gran duda) y es un fideicomiso creado antes del nuevo código CyCN.....
 #1259257  por tisio
 
No deja de ser un contrato; es solo para asegurar el cumplimiento. Si esto ya esta concluido, y no hay desacuerdos, no tendrá otro objeto.
En tal caso la obligatoriedad de la inscripción debería haberse exigido cuando se creo. para mi no es impedimento. saludos
 #1260535  por Lan
 
Tisio gracias! te pregunto a vos también acá por esto ya que veo que sabes del tema: es normal o esta ok que un Fiduciario y en tal carácter se reserve ser el único acreedor de los reintegros o resultados económicos por servidumbre administrativa y judicial contra Edenor/Edesur? Según me dijeron es porque ellos pagaron la cámara.....y en ese caso, ese dinero va para el fideicomiso? Me cuesta entenderlo. Gracias!!!
 #1261224  por tisio
 
Hola Lan;
Recién veo tu mensaje. No se muy bien como se han desarrollado las cosas respecto a los fiduciarios en el caso que expones. No podría emitir una opinión certera, sin tener alguna idea de lo que paso( para que un fiduciario quiera ser el único acreedor en una futura presentación administrativa).
De igual modo, no veo impedimento alguno, ya que de todos modos ejercerá una futura representación (administrativa) y responsabilidad por los daños que por su inacción llegare a cometer en perjuicio del consorcio de copropietarios. saludos