Hola colegas, como están? les hago una consulta que aunque lea no termino de ver si es así o no. Cesión gratuita es equiparable a una donación, siempre? es lo mismo si es sobre derechos hereditarios a si es sobre un bien en particular? en caso que se equipare a una donación...cuanto es el plazo que hay que esperar para que purga o puedan vender? Gracias a todos!!!
Debemos partir de que, por la donación, se transmite la propiedad de una cosa, en tanto que, en la cesión, se transmiten derechos.
Así la cesión de derechos hereditarios es el contrato que tiene por objeto transmitir el todo o una parte alícuota de la universalidad hereditaria.
Si la cesión de cosa particular se hace por precio estamos ante la figura de la compraventa, y si es a título gratuito se estará ante la figura de la donación.
La donación es siempre gratuita, mientras que la cesión puede ser gratuita u onerosa.
Dice el C. C. y C. en su art, 1614.- Definición. Hay contrato de cesión cuando una de las partes transfiere a la otra un derecho. Se aplican a la cesión de derechos las reglas de la compraventa, de la permuta o de la donación, según que se haya realizado con la contraprestación de un precio en dinero, de la transmisión de la propiedad de un bien, o sin contraprestación, respectivamente, en tanto no estén modificadas por las de este Capítulo.
Por lo tanto, regirá para le cesión gratuita, si lo es sobre un bien determinado, la figura de la donación y, por ende, aplicable el art. 2459, que dice: Prescripción adquisitiva. La acción de reducción no procede contra el donatario ni contra el subadquirente que han poseído la cosa donada durante diez años computados desde la adquisición de la posesión. Se aplica el artículo 190.
Resulta, también, aplicable el Art. 1898.- Prescripción adquisitiva breve. La prescripción adquisitiva de derechos reales con justo título y buena fe se produce sobre inmuebles por la posesión durante diez años. Si la cosa es mueble hurtada o perdida el plazo es de dos años. Si la cosa es registrable, el plazo de la posesión útil se computa a partir de la registración del justo título.
En definitiva, para sanear el título, por cesión gratuita (donación), deberán pasar 10 años.