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  • CESIÓN GRATUITA IGUAL QUE DONACIÓN? PLAZOS?

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 #1260709  por Lan
 
Hola colegas, como están? les hago una consulta que aunque lea no termino de ver si es así o no. Cesión gratuita es equiparable a una donación, siempre? es lo mismo si es sobre derechos hereditarios a si es sobre un bien en particular? en caso que se equipare a una donación...cuanto es el plazo que hay que esperar para que purga o puedan vender? Gracias a todos!!!
 #1260743  por legalescom
 
Debemos partir de que, por la donación, se transmite la propiedad de una cosa, en tanto que, en la cesión, se transmiten derechos.
Así la cesión de derechos hereditarios es el contrato que tiene por objeto transmitir el todo o una parte alícuota de la universalidad hereditaria.
Si la cesión de cosa particular se hace por precio estamos ante la figura de la compraventa, y si es a título gratuito se estará ante la figura de la donación.
La donación es siempre gratuita, mientras que la cesión puede ser gratuita u onerosa.
Dice el C. C. y C. en su art, 1614.- Definición. Hay contrato de cesión cuando una de las partes transfiere a la otra un derecho. Se aplican a la cesión de derechos las reglas de la compraventa, de la permuta o de la donación, según que se haya realizado con la contraprestación de un precio en dinero, de la transmisión de la propiedad de un bien, o sin contraprestación, respectivamente, en tanto no estén modificadas por las de este Capítulo.
Por lo tanto, regirá para le cesión gratuita, si lo es sobre un bien determinado, la figura de la donación y, por ende, aplicable el art. 2459, que dice: Prescripción adquisitiva. La acción de reducción no procede contra el donatario ni contra el subadquirente que han poseído la cosa donada durante diez años computados desde la adquisición de la posesión. Se aplica el artículo 190.
Resulta, también, aplicable el Art. 1898.- Prescripción adquisitiva breve. La prescripción adquisitiva de derechos reales con justo título y buena fe se produce sobre inmuebles por la posesión durante diez años. Si la cosa es mueble hurtada o perdida el plazo es de dos años. Si la cosa es registrable, el plazo de la posesión útil se computa a partir de la registración del justo título.

En definitiva, para sanear el título, por cesión gratuita (donación), deberán pasar 10 años.
 #1260754  por Lan
 
Clarísimo! muchas gracias legales! ultima a ver si entendí bien: La cesión sobre derechos hereditarios (no sobre bienes) gratuita no es equiparable a donación entonces? Gracias!
 #1260763  por legalescom
 
Así como la cesión de derechos hereditarios, por un precio, no es compraventa, así la cesión gratuita de derechos hereditarios, no es donación, sino, que ambas, son simplemente "cesiones"
 #1260767  por DRalonso
 
"Si la cesión de cosa particular se hace por precio estamos ante la figura de la compraventa, y si es a título gratuito se estará ante la figura de la donación."
… … ...
"Así como la cesión de derechos hereditarios, por un precio, no es compraventa, así la cesión gratuita de derechos hereditarios, no es donación, sino, que ambas, son simplemente "cesiones"

¡¿…?! :shock: :roll: :?:
 #1260771  por legalescom
 
Estimado DrAlonso, contesto a su interrogante: El primer texto, que Ud. transcribe, se refiere a la cesión de una cosa particular o "bien determinado", como lo denomina el art. 2309.- Cesión de bienes determinados. La cesión de derechos sobre bienes determinados que forman parte de una herencia no se rige por las reglas de este Título, sino por las del contrato que corresponde, y su eficacia está sujeta a que el bien sea atribuido al cedente en la partición.

En cambio, el segundo texto, que Ud., también, transcribe, encuentra su sustento en el art. 2302.- "Momento a partir del cual produce efectos. La cesión del derecho a una herencia ya deferida o a una parte indivisa de ella tiene efectos:....".

En este supuesto, ya no se refiere a un "bien determinado" sino, al "derecho a una herencia" o, a una "parte indivisa" de ella.
 #1261710  por Lan
 
Colegas, perdón que resurja este post que lo inicie yo respecto de cesiones. Ahora tengo la misma duda sobre la cesión pero de un boleto de compraventa. Se haría gratuito (entre tia y sobrino)....se equipara a donación? porque es sobre derechos pero sobre un bien jajjajaa y me genera la duda ya que es un intermedio de lo que hablamos mas arriba. Gracias a todosss!!!!
 #1261720  por legalescom
 
En realidad, no se está cediendo un bien, sino un boleto de compraventa. El bien inmueble, sólo se cede, plenamente, mediante la escritura traslativa de dominio. En la cesión del boleto de compraventa una de las partes se obliga a transmitir a un tercero el conjunto de derechos y obligaciones que surgen del boleto de compraventa, en mutuo acuerdo y a través de instrumento público o privado. Con la cesión del boleto, también, se puede estar cediendo la posesión del bien. Si es gratuita, será una cesión gratuita del boleto de compraventa, no una donación, ya que ésta implica "transferir una cosa", no un derecho sobre la cosa.