Hola amigos, ¿cómo están? Quería hacerles una consulta pues tuve un error garrafal y grosero, y quiero saber las implicancias del mismo.
En un contrato de prestación de servicios se dispuso que la mora en el pago es automática y no requiere intimación fehaciente alguna. Ahora bien, antes de iniciar la ejecución del contrato por "tradición" mandé carta documento intimando al pago; el problema es que intime por una cantidad ampliamente superior a la que adeuda el deudor.
Solicité una medida cautelar, y me la otorgaron. Ahora, quiero saber cómo tengo que rectificar ese error o que implicancias podría tener.
Saludos
En un contrato de prestación de servicios se dispuso que la mora en el pago es automática y no requiere intimación fehaciente alguna. Ahora bien, antes de iniciar la ejecución del contrato por "tradición" mandé carta documento intimando al pago; el problema es que intime por una cantidad ampliamente superior a la que adeuda el deudor.
Solicité una medida cautelar, y me la otorgaron. Ahora, quiero saber cómo tengo que rectificar ese error o que implicancias podría tener.
Saludos