Estimados colegas, me surgió una duda revisando un contrato previo a mandar una CD.
¿Puede el locador, mediante una cláusula liberarse de la obligación de realizar las reparaciones necesarias?
¿Es válida dicha cláusula, o mediante una notificación fehaciente del locatario informando las mismas, debería responder el locador igualmente, es decir, no es una norma de orden publico?
Estoy leyendo el contrato y da a entender eso, que se libera de responder de esas reparaciones. Mi duda surge, por que son a su cargo y hacen a la vida misma del contrato de locación, el mantener la cosa conforme a su destino.
Tengo que notificar al dueño de unas reparaciones necesarias en el inmueble y me encuentro con esto, ¿como procedo?
Desde ya muchas gracias, y disculpas, soy nueva en la profesión, se que hay cláusulas que son nulas o inoponibles y se ponen para "meter miedo" pero quería saber su opinión.
¿Puede el locador, mediante una cláusula liberarse de la obligación de realizar las reparaciones necesarias?
¿Es válida dicha cláusula, o mediante una notificación fehaciente del locatario informando las mismas, debería responder el locador igualmente, es decir, no es una norma de orden publico?
Estoy leyendo el contrato y da a entender eso, que se libera de responder de esas reparaciones. Mi duda surge, por que son a su cargo y hacen a la vida misma del contrato de locación, el mantener la cosa conforme a su destino.
Tengo que notificar al dueño de unas reparaciones necesarias en el inmueble y me encuentro con esto, ¿como procedo?
Desde ya muchas gracias, y disculpas, soy nueva en la profesión, se que hay cláusulas que son nulas o inoponibles y se ponen para "meter miedo" pero quería saber su opinión.