Estimados amigos y colegas, espero que alguien tenga a bien iluminarme, dado que estoy leyendo mucho pero temo meter la pata en lo procesal y que se demore la resolucion de este caso......Es una sucesion en la PBA , ab intestato, en la que al diligenciarse al Registro de Testamentos el pedido de rigor, aparece un testamento beneficiando a dos parientes afines.Hay legitimos, a los cuales representamos habiendo abierto la sucesion como ab intestato. Estamos leyendo bastante, incluso la consideracion dada a los afines, pero en este Nuevo Codigo, etc....La pregunta es, que nos conviene hacer procesalmente? Pedir accion de proteccion de la legitima, una vez que el Juez notifique a los testamentarios, o bien, una vez que acepten la herencia, proceder con un escrito bien nutrido sin imponer accion por incidente? No hallamos antecedentes, sino fallos , alguno que otro, y mas pensamos, mas dudamos . Les agradezco sus aportes, un cordial saludo y que concluyamos el año de una mejor manera. Cariños-
ayohuma escribió: ↑Vie, 09 Oct 2020, 22:51 Estimados amigos y colegas, espero que alguien tenga a bien iluminarme, dado que estoy leyendo mucho pero temo meter la pata en lo procesal y que se demore la resolucion de este caso......Es una sucesion en la PBA , ab intestato, en la que al diligenciarse al Registro de Testamentos el pedido de rigor, aparece un testamento beneficiando a dos parientes afines.Hay legitimos, a los cuales representamos habiendo abierto la sucesion como ab intestato. Estamos leyendo bastante, incluso la consideracion dada a los afines, pero en este Nuevo Codigo, etc....La pregunta es, que nos conviene hacer procesalmente? Pedir accion de proteccion de la legitima, una vez que el Juez notifique a los testamentarios, o bien, una vez que acepten la herencia, proceder con un escrito bien nutrido sin imponer accion por incidente? No hallamos antecedentes, sino fallos , alguno que otro, y mas pensamos, mas dudamos . Les agradezco sus aportes, un cordial saludo y que concluyamos el año de una mejor manera. Cariños-Hola, hay que ver el testamento y si afecta la legítima de los herederos
ARTÍCULO 2451.- Acción de complemento. El legitimario a quien el testador le ha dejado, por cualquier título, menos de su porción legítima, sólo puede pedir su complemento.