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  • SUCESION: DE AB A TESTAMENTARIA....

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 #1261955  por ayohuma
 
Estimados amigos y colegas, espero que alguien tenga a bien iluminarme, dado que estoy leyendo mucho pero temo meter la pata en lo procesal y que se demore la resolucion de este caso......Es una sucesion en la PBA , ab intestato, en la que al diligenciarse al Registro de Testamentos el pedido de rigor, aparece un testamento beneficiando a dos parientes afines.Hay legitimos, a los cuales representamos habiendo abierto la sucesion como ab intestato. Estamos leyendo bastante, incluso la consideracion dada a los afines, pero en este Nuevo Codigo, etc....La pregunta es, que nos conviene hacer procesalmente? Pedir accion de proteccion de la legitima, una vez que el Juez notifique a los testamentarios, o bien, una vez que acepten la herencia, proceder con un escrito bien nutrido sin imponer accion por incidente? No hallamos antecedentes, sino fallos , alguno que otro, y mas pensamos, mas dudamos . Les agradezco sus aportes, un cordial saludo y que concluyamos el año de una mejor manera. Cariños- *suerte*
 #1261965  por abogado1987
 
ayohuma escribió: Vie, 09 Oct 2020, 22:51 Estimados amigos y colegas, espero que alguien tenga a bien iluminarme, dado que estoy leyendo mucho pero temo meter la pata en lo procesal y que se demore la resolucion de este caso......Es una sucesion en la PBA , ab intestato, en la que al diligenciarse al Registro de Testamentos el pedido de rigor, aparece un testamento beneficiando a dos parientes afines.Hay legitimos, a los cuales representamos habiendo abierto la sucesion como ab intestato. Estamos leyendo bastante, incluso la consideracion dada a los afines, pero en este Nuevo Codigo, etc....La pregunta es, que nos conviene hacer procesalmente? Pedir accion de proteccion de la legitima, una vez que el Juez notifique a los testamentarios, o bien, una vez que acepten la herencia, proceder con un escrito bien nutrido sin imponer accion por incidente? No hallamos antecedentes, sino fallos , alguno que otro, y mas pensamos, mas dudamos . Les agradezco sus aportes, un cordial saludo y que concluyamos el año de una mejor manera. Cariños- *suerte*
Hola, hay que ver el testamento y si afecta la legítima de los herederos

ARTÍCULO 2451.- Acción de complemento. El legitimario a quien el testador le ha dejado, por cualquier título, menos de su porción legítima, sólo puede pedir su complemento.
 #1261966  por legalescom
 
Exacto, pero si tal complemento, habrá que deducirlo de un legado testamentario, que afecta la legítima, corresponde entablar la acción de reducción del Art. 2452.-
 #1262143  por ayohuma
 
Gracias por responderme, Abogado 1987....... El testamento deja como herederos a dos afines, pero de una manera general , no hay legado tal o cual , o bien especifico destinado a ellos , hay solamente un inmueble....Y estan los legitimos que, obviamente, no pueden sufrir perjuicio en su parte , de ahi radica la confusion, porque no deseamos que siga demorandose mas el asunto....Por ello para vos seria, entonces una accion de complemento, a verificar con el Codigo de Velez, ya que el testamento data del año 2007.....
 #1262144  por ayohuma
 
Exacto, pero si tal complemento, habrá que deducirlo de un legado testamentario, que afecta la legítima, corresponde entablar la acción de reducción del Art. 2452.-

No hay nada pautado en ese testamento....Nada que delimite la cuestion....de ahi la confusion que tenemos porque no deseamos meter la pata.
 #1262145  por legalescom
 
Ojo al piojo, el testamento, en cuanto a sus formas, se rige por la ley aplicable, a la fecha de su confección, en este caso el Código Civil, pero, en cuanto a sus disposiciones, se rige por la ley, o Código, aplicables, a la fecha de la muerte del testador (causante).
 #1262169  por abogado1987
 
ayohuma escribió: Mié, 14 Oct 2020, 19:30 Gracias por responderme, Abogado 1987....... El testamento deja como herederos a dos afines, pero de una manera general , no hay legado tal o cual , o bien especifico destinado a ellos , hay solamente un inmueble....Y estan los legitimos que, obviamente, no pueden sufrir perjuicio en su parte , de ahi radica la confusion, porque no deseamos que siga demorandose mas el asunto....Por ello para vos seria, entonces una accion de complemento, a verificar con el Codigo de Velez, ya que el testamento data del año 2007.....
Hola, entiendo que si el testamento es válido
"...no invalida la institución hereditaria; salvada que sea la legítima ..."