digo que no entiendo porque: si la ey de desindexación dice que se prohíbe la acumulación de los intereses al capital, porque el 623 dice que si por convención expresa que autorice su acumulaciónal capital con la periodicidad que las partes acuerden?
Hola nonclara, soy estudiante y precisamente estaba en ese tema. Me sumo a tu duda, y aventuro mi opinión, supongo que se funda en la libertad de contratar de las partes. Como yo lo entiendo es así:
el art 623 anterior prohibia el "anatocismo", y no se podian cobrar intereses de los intereses, (salvo que se pactase una obligación posterior). y la claúsula que convenía el anatocismo se consideraba nula.
Después de la ley 23928 que lo modificó, los intereses ya devengados pueden sumarse al capital, y generar a su vez, intereses; pero es condición que las partes lo hubieran acordado expresamente de este modo.
También el proyecto de reforma de 1998 contempla la posibilidad de capitalizar los intereses de forma convencional. Aunque como principio general estabelce que no se deben intereses de los intereses (salvo convención de las partes o en los casos previstos por la ley)