gracias sandra -c , sabés que con respecto al tema encontré ésto en la web, que me da la pauta sumada a tu opinión que estamos bajo un régimen "maquillador" de posibilidades de perjudicar intereses patrimoniales.Por Teresa Gomez
Fuente: Errepar
01/09/00
Repasando las características de los intereses resarcitorios según el artículo 37 de la ley de procedimiento fiscal ,luego de las modificaciones introducidas en él por la ley 25239, la autora demuestra aquí que el pretendido "carácter aclaratorio" de la modificación introducida no ha hecho otra cosa que legalizar el anatocismo, discutido instituto del cual, en el presente trabajo, la doctora Gómez nos ofrece un completo panorama en materia fiscal, jurisprudencial y doctrinaria, así como de su vinculación con las normas del Código Civil y las garantías constitucionales. La reflexión final es que la nueva reforma le permite al Estado exigir más y peor a través de la aplicación del anatocismo, amenazando aún más al patrimonio del contribuyente que se ve atacado desde ya por los intereses resarcitorios, cuyas elevadas tasas representan más una sanción de tipo penal que una de tipo civil que intenta resarcir el capital por la mora incurrida.