adrianne escribió: ↑Mié, 21 Oct 2020, 13:40
Estimados
Estoy tramitando una sucesión en capital, el inmueble está ubicado en el Partido de la Costa . Lo van a vender.
La consulta es si puedo pedir todos los certificados, pagar la tasa de justicia y sacar el testimonio para entregarles a los clientes y q ellos se lo lleven a la inmobiliaria o al Escribano para evitar pagar inscripción , agrimensor etc . Lo que se transmite es el 50%, el otro 50% está inscripto que opinan? Gracias! Adri
Hola, entiendo en CABA > será suficiente acompañar el pago de la tasa de justicia y la valuación fiscal del bien - a los efectos de evaluar la correcta integración de aquella
“Buenos Aires, ……….. Con carácter previo a la inscripción de los bienes integrantes del acervo hereditario deberá abonar la tasa de justicia.-
En el caso de los bienes inmuebles, se deberá dar cumplimiento con lo dispuesto en el art. 730 CPCN, debiendo hallarse los informes registrales debidamente actualizados al momento de solicitar la inscripción, darse cumplimiento con el art. 23 de la ley 17.801 (copia simple del título de propiedad), acompañar la valuación fiscal, y, si se hallaran ubicados en esta Ciudad, la constancia de inexistencia de deuda del G.C.B.A., debidamente suscripta por la autoridad competente (art.3 bis de la ley 17.801, agregado por art.4 de la ley 25.345 y art. 78 bis de la ley 1010 del GCBA) y la asunción prevista en el art. 5º de la ley 22427.- Previo a librar el correspondiente testimonio hágase saber que deberá denunciar en autos los datos de los herederos a fin de consignarlos en los instrumentos respectivos.-
Si se pretendiera inscribir la declaratoria de herederos por tracto abreviado con la venta del inmueble, hágase saber que será suficiente acompañar el pago de la tasa de justicia y la valuación fiscal del bien - a los efectos de evaluar la correcta integración de aquella-; quedando a cargo del Escribano que se designe el cumplimiento de los restantes recaudos legales….”