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 #1262518  por adrianne
 
Estimados

Estoy tramitando una sucesión en capital, el inmueble está ubicado en el Partido de la Costa . Lo van a vender.

La consulta es si puedo pedir todos los certificados, pagar la tasa de justicia y sacar el testimonio para entregarles a los clientes y q ellos se lo lleven a la inmobiliaria o al Escribano para evitar pagar inscripción , agrimensor etc . Lo que se transmite es el 50%, el otro 50% está inscripto que opinan? Gracias! *flor* Adri
 #1262532  por legalescom
 
Lo más conveniente, sería, conseguir que nel juez ordene el inscripción, pagando todo lo que correspondiere y una vez ordenada, contactarte con el escribano, que hará la escritura de venta , para que, él mismo, por tracto abreviado, inscriba la declaratoria y su posterior venta, con el sucesorio a la vista, por lo que no hará falta que pidas testimonio.
 #1262555  por adrianne
 
Hola Legales! Gracias como siempre por responderme. El problema es q el Escribano es del partido de la Costa y que no sé si será suficiente que pueda ver todo por el sistema del pjn que opinás *flor* ?
 #1262558  por DRalonso
 
ADRI: ¡SIEMPRRE COMPLICANDOTE LA VIDA!

¿PORQUE TIENE QUE SER ESE MALDITO ESCRIBA COSTEÑO?

¿NO PODES ELEGIR A TU COMODIDAD EN TU LOCALIDAD?
 #1262604  por adrianne
 
:lol: :lol: :lol: no soy yo ellos hablaron con una inmobiliaria del partido de la costa y ésta le recomendó un escribano de allá y los herederos además en la actualidad residen en la costa por eso es. Siempre tengo situaciones complicadas lo buenos es q la mayoria de las veces me va bien. *flor*
 #1262605  por DRalonso
 
"no sé si será suficiente que pueda ver todo por el sistema del pjn" PREGUNTALE A ESE ESCRIBA
 #1262616  por legalescom
 
En su oportunidad, pedí el expediente en préstamo y se lo hacés alcanzar al escribano o, le remitís copia de lo que te pidiere.
 #1262624  por sugo
 
En general quien elige escribano es la parte compradora. Son también de la costa ?
 #1262625  por sugo
 
sugo escribió: Jue, 22 Oct 2020, 21:36 En general quien elige escribano es la parte compradora. Son también de la costa ?
El gasto del agrimensor lo van a tener igual ya que para la compraventa es necesario el Estado Parcelario vigente.
 #1262629  por abogado_1987
 
adrianne escribió: Mié, 21 Oct 2020, 13:40 Estimados

Estoy tramitando una sucesión en capital, el inmueble está ubicado en el Partido de la Costa . Lo van a vender.

La consulta es si puedo pedir todos los certificados, pagar la tasa de justicia y sacar el testimonio para entregarles a los clientes y q ellos se lo lleven a la inmobiliaria o al Escribano para evitar pagar inscripción , agrimensor etc . Lo que se transmite es el 50%, el otro 50% está inscripto que opinan? Gracias! *flor* Adri
Hola, entiendo en CABA > será suficiente acompañar el pago de la tasa de justicia y la valuación fiscal del bien - a los efectos de evaluar la correcta integración de aquella

“Buenos Aires, ……….. Con carácter previo a la inscripción de los bienes integrantes del acervo hereditario deberá abonar la tasa de justicia.-

En el caso de los bienes inmuebles, se deberá dar cumplimiento con lo dispuesto en el art. 730 CPCN, debiendo hallarse los informes registrales debidamente actualizados al momento de solicitar la inscripción, darse cumplimiento con el art. 23 de la ley 17.801 (copia simple del título de propiedad), acompañar la valuación fiscal, y, si se hallaran ubicados en esta Ciudad, la constancia de inexistencia de deuda del G.C.B.A., debidamente suscripta por la autoridad competente (art.3 bis de la ley 17.801, agregado por art.4 de la ley 25.345 y art. 78 bis de la ley 1010 del GCBA) y la asunción prevista en el art. 5º de la ley 22427.- Previo a librar el correspondiente testimonio hágase saber que deberá denunciar en autos los datos de los herederos a fin de consignarlos en los instrumentos respectivos.-

Si se pretendiera inscribir la declaratoria de herederos por tracto abreviado con la venta del inmueble, hágase saber que será suficiente acompañar el pago de la tasa de justicia y la valuación fiscal del bien - a los efectos de evaluar la correcta integración de aquella-; quedando a cargo del Escribano que se designe el cumplimiento de los restantes recaudos legales….”